Ante la separación de los padres, la cuestión de la guarda y custodia de los hijos es, probablemente, la más delicada de todas

En un régimen de custodia compartida, los hijos conviven con los dos progenitores durante periodos de tiempo determinados, en los cuales corresponde a cada progenitor el ejercicio de los deberes y responsabilidades propias de dicha convivencia. Es precisamente esta convivencia diaria la que proporciona a los progenitores el conocimiento de las necesidades de los hijos y les aporta la necesaria afectividad. Pero, ¿es siempre la custodia compartida la mejor solución?

Juan Ignacio Oñós, desde Jionos Abogados, comenta que “lo que marca la diferencia a favor de una custodia compartida es el reparto cuantitativo de los tiempos y también el aspecto cualitativo”. El Tribunal Supremo, en recientes sentencias, deja claro que la custodia compartida no debe una medida excepcional, al contrario, ha de considerarse lo habitual. Y el motivo es que “hace posible la efectividad del derecho de los hijos en relación con sus padres, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.” 

También señala el abogado que en otra sentencia del Supremo se hace referencia a que “la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar no puede considerarse como una aceptación tácita de la custodia a favor del que se queda en la vivienda”. 

La custodia compartida en Andalucía

En Andalucía, en 2018, la custodia compartida se otorgó en un 22,2 % de los casos, un 12,8% más que el año anterior. Mientras tanto, la media en España fue del 33,8 %.

En opinión Oñós, “no hay ninguna razón objetiva para que exista menos custodia compartida en Andalucía que en el resto de España”. Por lo tanto, todo parece indicar que esta diferencia en las cifras atiende más a criterios objetivos. Unos criterios que pueden tener relación con los puntos clave a analizar antes de otorgar o no la custodia compartida. Estos puntos son: 

  • El número de hijos y su edad: no es lo mismo un lactante que aquellos niños más independientes de la madre y con una relación estrecha entre ambos progenitores.
  • La relación de los padres: es fundamental en aras de una buena relación y comunicación entre los cónyuges y sus hijos. 
  • El compromiso de los progenitores de su deber con los hijos.
  • La calidad de vida de los menores en relación con los progenitores y la distancia entre las viviendas de cada progenitor, para que no sea una carga en su día a día.
  • Si existen informes psicosociales, se tendrá también presentes a la hora de concederla o no. 

Custodia compartida como regla general

Tal y como afirma Oñós, “actualmente es lo normal, y no lo excepcional, que se concedan más custodias compartidas que monoparentales, dados sus mayores beneficios para todas las partes”. 

Esto ocurre con mayor incidencia, por ejemplo, en comunidades autónomas como Cataluña, donde la prevalencia frente a la custodia monoparental es cada vez más clara y se protege por ley. De hecho, el Código Civil Catalán va más allá y habla incluso de planes de parentalidad, con el objetivo de afianzar el compromiso de ambos progenitores. 

Para finalizar, Oños hace hincapié en que, formalmente, los efectos positivos de la custodia compartida se basan en que “se garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, se evitan sentimientos negativos en los menores y se fomenta una actividad más abierta de los hijos y una mejor aceptación del nuevo contexto”.