Montaje Feria Abril 2018
Montaje Feria Abril 2018 / José Luza Boza

La Junta de Andalucía recuerda que en las ferias y fiestas populares los precios son libres pero siempre han de estar visibles al público y con los impuestos añadidos.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recomienda a la ciudadanía comprobar los precios de la comida y bebida a la venta en las ferias y fiestas populares que se celebran en Andalucía para evitar posibles abusos. En este sentido, se recuerda que los servicios de restauración ofrecidos en las casetas y puestos ambulantes deben cumplir con las mismas obligaciones que los establecimientos de restauración tradicionales, como bares y restaurantes, que ofrecen sus servicios durante todo el año.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que los precios de los productos ofertados por los servicios de restauración son libres y pueden variar incluso de un día para otro. En todo caso, estos precios deben estar claramente expuestos al público en un lugar visible en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee para este fin. Los precios indicados deben ser finales, incluyendo todos los impuestos, y no presentar tachaduras u otros síntomas de manipulación.

Además, para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera directa y libre. Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, se debe advertir de forma clara. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión ‘precio según mercado’ o similares.

Por otra parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si alguno de los componentes del plato no se puede servir, se deberá indicar expresamente a la clientela para que manifieste si está conforme con el producto que se ofrece en sustitución. Esta sustitución no podrá suponer en ningún caso un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.

Si se ofrecen alimentos de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se deben ofrecer por unidades de peso, mostrando el precio de cada una de ellas. En el caso de moluscos o crustáceos deben ofertarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.

Por otra parte, las casetas deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales, en las que deben constar los datos identificativos del titular, empresa o entidad organizadora, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre. Previo a la autorización, el titular o empresa responsable, debe tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Asimismo, las casetas deben cumplir con la normativa exigida en materia ambiental y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad, así como ajustarse a las disposiciones para la protección contra incendios. La higiene, tanto de establecimientos como de alimentos es de vital importancia, por tanto, el sentido común es clave y se debe desconfiar de aquellos que carezcan de unos mínimos. Además, se recuerda que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.

Cómo reclamar en caso de conflicto

Consumo recuerda, además, que todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, y deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible. En caso de que se produzca un conflicto con algún establecimiento, se podrá solicitar este documento para presentar la oportuna reclamación, entregando una de las tres copias a la empresa y conservando las otras dos, el ejemplar para la parte reclamante y el ejemplar para la Administración.