Taxis / TS

FACUA Sevilla se ha dirigido a la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía para solicitarle que declare la invalidez de la modificación tarifaria, así como la prohibición de aplicarla, que aprobó el Instituto del Taxi y que impone un coste extra en los servicios de taxis que salgan desde la portada y contraportada de la Feria de Abril.

La asociación ya había criticado la decisión del organismo que, el pasado 21 de abril, dio luz verde a que las paradas de taxis en la portada y contraportada del recinto ferial se consideren servicios «de concertación previa», entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, lo que implicará que los usuarios deban añadir al precio de la carrera un máximo adicional de 3,86 euros más la bajada de bandera, de 2,14 euros, a pesar de no haber concertado realmente el servicio.

En este sentido, la asociación indica que esta medida supone entender como servicio de concertación previa a todos aquellos con inicio en la portada y contraportada. Es decir, al usuario se le estaría cobrando este importe adicional por acudir a una parada y esperar las colas necesarias, en el caso de que las hubiera. Además, la tarifa que se le aplica los usuarios durante la Feria de Abril ya contempla un aumento respecto de la Tarifa 1, con el que se entiende que se compensan los gastos del servicio de una forma específica.

El reglamento especial no se aplica durante la Feria de Abril

En su escrito, la asociación señala que la modificación tarifaria aprobada por el Instituto del Taxi no se adecúa al concepto de «servicio de concertación previa» que establece el artículo 44 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que señala como servicios de concertación previa «los acordados con una persona usuaria particular o grupo de personas usuarias particulares para la prestación de servicios periódicos».

De igual forma, el artículo 54 de la Ordenanza municipal de transporte público de personas en automóviles de turismo en el municipio de Sevilla recoge que «la concertación previa de servicios, con o sin emisora, podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios, para un servicio concreto o para el abono a servicios periódicos».

Sin embargo, en este caso no se producen ninguno de los supuestos previstos por las normativas: el usuario no sólo no concierta el lugar de recogida, tiene que desplazarse hasta las paradas de taxi, sino que tampoco acuerda una hora, ya que debe esperar en dicha parada hasta que le llegue el turno para coger el taxi correspondiente.

Así, esta entidad concluye en su comunicado instando a la Consejería «que declare la invalidez de la modificación tarifaria y prohíba su aplicación durante la Feria de Abril» ya que, siempre según el comunicado, «no se adecúa a lo que señala la normativa como servicios de concertación previa».