El título de familia numerosa dejará de usarse como tal y ahora se empezará a hablar de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». Esto se producirá con la entrada de en vigor de la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales.

Hasta ahora, aquellas núcleos familiares considerados familia numerosa era aquellos que tenían tres o más hijos, y aunque seguirán siendo amparados por la Ley de Familias, esta tendrá ahora más beneficiarios.

Beneficio para las familias monoparentales

Las familias monoparentales se verán beneficiadas por esta Ley, que especifica que una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza entrarán en las «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza».

Del mismo modo, entran en la categoría el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En el supuesto de que, la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la
condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo a estos
efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de las hijas o de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, éstos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.

Hermanos huérfanos bajo tutela

También entran dentro de la categoría aquellas familias compuestas por dos o más hermanas/os huérfanas/os de sus personas progenitoras que estén sujetas a
tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no se hallen a sus expensas.

Así como aquellas formadas por tres o más hermanas/os huérfanas/os de sus personas progenitoras, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, las hijas, hijos, hermanas o hermanos deberán ser personas solteras y menores de 21 años de edad, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

El límite de edad se ampliará hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, cuando
cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la
obtención de un puesto de trabajo, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.