El juez  del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucia ha desestimado el recurso que la tonadillera presentó en mayo del 2015 en el que solicitaba el tercer grado.

El auto argumenta que la interna está condenada por un delito enmarcado en lo que ha dado en llamarse «corrupción política” conforme a los hechos probados de la sentencia por la que ha sido condenada.

A nadie se le escapa la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de sus responsables y cooperadores quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno y que se percibiera, como recordaba la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que las condenas impuestas a políticos, banqueros, personas poderosas, especialmente relevantes o de relevancia pública quedaran en una práctica impunidad material», sostiene el auto.

«No tiene sentido aducir motivos de reinserción social de la interna porque en su caso no precisa de tal reinserción, pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social», afirma el escrito y añade que «la pena, en estas condiciones y máxime siendo de corta duración, responde fundamentalmente a fines retributivos y de concienciación en la penada de su comportamiento en el que no puede soslayarse el especial rechazo social al delito cometido y al entorno en que se cometió, ni la proyección pública de la interna, lo que exacerba esa necesidad de prevención general».

«Tampoco existe una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido», argumenta el auto ya que «no es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel; no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito cometido que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión».

Como indica el informe psicológico, la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece y esto no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado, especialmente en unos hechos como los que nos ocupan. 

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponer ante este mismo Juzgado en plazo de cinco días. 

Por otra parte, el juez tendrá que resolver el nuevo recurso que  Isabel Pantoja ha presentado contra la nueva recalificación de la interna, que mantiene el segundo grado, tras escuchar de nuevo al criterio de Fiscalía.