La campaña de la declaración de la renta del periodo de 2021 comienza este miércoles y se prolongará hasta el 30 de junio. La Agencia Tributaria ha hecho públicas las fechas en las que los contribuyentes españoles deberán presentar sus ingresos. De nuevo, la campaña de la renta presenta tres vías para la justificación de los ingresos, pudiendo hacerse por internet, de forma telefónica o de forma presencial.

Para conocer previamente si la declaración de la renta nos saldrá a pagar o a devolver, la Agencia Tributaria ha habilitado un simulador que permite al contribuyente conocer las cantidades aproximadas. Desde el 8 de marzo se pueden conocer estas cantidades, rellenando un formulario para el que la propia administración ha realizado un tutorial en video.

Calendario de la campaña de la renta 2021

La campaña ya comenzó el pasado 8 de marzo, cuando se habilitó el simulador para conocer si la declaración de ingresos saldrá a pagar o a devolver. El 16 de marzo se dio acceso a los datos fiscales que la Agencia Tributaria posee de los contribuyentes, y este miércoles 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por internet.

El 3 de mayo se abrirá la cita previa para solicitar la declaración de la renta de forma telefónica, abriéndose el plazo para presentarla dos días después, el 5 de mayo. Para solicitar cita previa para hacerlo de forma presencial, se podrá hacer desde el 26 de mayo, pudiendo presentarla en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 1 de junio.

El 27 de junio finalizará el plazo para presentar la declaración de la renta si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria. El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por vía telefónica. Por último, el 30 de junio finaliza el periodo para presentar la declaración de la renta por cualquiera de las tres vías, siempre que el resultado sea a devolver.

¿Cómo solicitar el borrador de la renta?

Para poder conseguir el borrador de la declaración de la renta se puede hacer por dos vías distintas. Desde el portal de la Agencia Tributaria se puede acceder fácilmente, pinchando en el trámite

Para poder conseguir el borrador de la declaración de la renta se puede hacer por dos vías distintas. Desde el portal de la Agencia Tributaria se puede acceder fácilmente, pinchando en el trámite Servicio de tramitación borrador/declaración. Tan solo hará falta identificarse a través del DNI electrónico, certificado electrónico, o Cl@ve PIN. Después hay que seguir los pasos que van apareciendo en pantalla para conseguir el borrador de la declaración de la renta.

También se puede conseguir el borrador de la declaración de la renta a través de la app de la Agencia Tributaria.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones). O también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1000 euros.
  • Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas. Así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras). Con el límite conjunto de 1000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

Periodista 'todoterreno'. Enamorado del balompié y de sus variantes. Apasionado por conocer. 'El fútbol es la cosa más importante de las menos importantes'. Arrigo Sacchi.