El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que incluye una bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público de determinados productos energéticos, como la rebaja de 20 céntimos por cada litro de carburante de la que serán beneficiarias tanto las personas como las entidades que los adquieran entre el 1 de abril y 30 de junio de este año.

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán la gasolina, el gasóleo A y B, el gasóleo para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para la propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para vehículos, el gas natural licuado, el bioetanol, el biodiesel, así como las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico. También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo AdBlue.

La norma también marca los usos que darán derecho a estas bonificaciones: uso como carburante en motores de vehículos terrestres, uso como carburante en embarcaciones y uso como carburante en motores estacionarios y todo tipo de maquinaria.

La rebaja que promueve este Real Decreto-ley asciende a los 0,20 euros por litro o por kilo de combustible repostado tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley define asimismo la figura del «colaborador» en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como «colaboradores» aquéllos que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación.

Y la norma marca en qué consistirá la colaboración: en cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

Devolución o posibilidad de solicitar anticipos

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

Asimismo, el operador también podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los dos millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

La AEAT será la entidad competente en materia de pago de las solicitudes de devolución de las bonificaciones, así como de los anticipos a cuenta, así como de todas las actuaciones de gestión, control y recaudación para su tramitación, salvo en el ámbito de los territorios forales, donde las autoridades competentes serán la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

La medida es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en la misma norma aprobada hoy.

Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos para profesionales

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual, cumpliendo una de las reivindicaciones del sector.

De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Prórroga de las rebajas fiscales en la factura de la luz

El Real Decreto-ley aprobado este martes en Consejo de Ministros también incluye la prórroga de la batería de medidas fiscales que afectan al recibo de la luz hasta el próximo 30 de junio. En concreto, las medidas adoptadas hoy por el Gobierno se refieren a las figuras tributarias que impactan en la factura eléctrica, el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

El objetivo del mantenimiento de estas rebajas impositivas, aprobadas por primera vez en junio de 2021, prorrogadas por primera vez en diciembre y cuyos efectos concluían el 30 de abril, es mitigar el impacto en la factura de la luz de ciudadanos, pymes y autónomos, en un contexto de repunte de precios en los mercados mayoristas de electricidad por el encarecimiento del gas y de los derechos de emisión de CO2, fenómenos que se han agravado y se han alargado en el tiempo por la guerra que ha desencadenado la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En concreto, el Real Decreto-ley aprobado este martes en Consejo de Ministros mantiene la reducción del tipo general del IVA del 21% al tipo reducido del 10% en la factura de la luz que concluía el próximo 30 de abril hasta el próximo 30 de junio de 2022, en los mismos términos que el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, actualmente en vigor tras su prórroga el pasado diciembre. Esta rebaja afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW siempre que la media aritmética del precio del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

La práctica totalidad de facturas domésticas se beneficia de la rebaja del IVA de la luz: la reducción de este tributo permite la bajada de la factura a 27,7 millones de hogares. A ello hay que sumar el hecho de que el 10% de

IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

Los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad, también se beneficiarán de la reducción del IVA al 10% hasta el 30 de junio. El número de este tipo hogares favorecidos por la rebaja de este impuesto asciende a 612.000.

El impacto presupuestario de la prórroga de la rebaja del IVA durante dos meses más se estima en unos 217 millones de euros.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre la Electricidad, se mantendrá en el 0,5%, el tipo mínimo que permite la normativa de la Unión Europea, hasta el 30 de junio, y al que lo bajó el Gobierno en septiembre desde el 5,1% en que se situaba previamente. El impacto de la extensión de esta medida se calcula en 224 millones de euros.

El Real Decreto-ley mantiene la suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante un trimestre más, es decir, durante el segundo trimestre de 2022. El pasado diciembre se aprobó que la suspensión de este impuesto aprobada en junio de 2021 alcanzara también al primer trimestre de este año.

El IVPEE grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final. El impacto previsto de la prórroga de su suspensión es de 1356 millones de euros.

El ahorro, para consumidores y empresas, derivado de estas medidas desde que entraron en vigor hasta el 30 de junio se estima en unos 7000 millones de euros.