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Control policial. / SA.

El Tribunal Constitucional en el Pleno de esta semana ha sentenciado que el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno, que tuvo lugar del 3 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, ha sido inconstitucional. La ponencia del magistrado Antonio Narváez sobre este asunto recibía seis votos a favor y cuatro en contra.

Es el tercer golpe que el Ejecutivo de Pedro Sánchez recibe en su estrategia jurídica en la lucha contra el coronavirus por parte del Tribunal Constitucional. El primer estado de alarma también recibió un varapalo por parte del Alto Tribunal, al igual que el suspenso de la actividad del Congreso en el mes de marzo.

El fallo ha sido adelantado por fuentes jurídicas. Se trata de uno de los últimos que el Constitucional sentenciará con la actual renovación. Actualmente, algunos de los magistrados tienen el mandato caducado y pronto serán reemplazados tras el pacto entre el PSOE y el PP. Según EFE, la celebración de este Pleno estuvo en el aire, pero el presidente, el conservador Juan José González Rivas, quiso dejar resuelto este asunto.

El resultado ha sido similar al de las dos ocasiones anteriores, en las que el Tribunal tuvo que deliberar sobre la estrategia jurídica del Ejecutivo para hacer frente al covid. En julio y con un estrecho margen, seis votos a favor y cinco en contra, el Alto Tribunal fallaba que el primer estado de alarma era inconstitucional.

En la resolución aprobada, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de VOX. Concretamente, discutió la forma elegida -estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringía en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, es decir, para la compra de alimentos, asistir a centros sanitarios…

Devolución de las sanciones

La formación de Santiago Abascal proponía un estado de excepción en lugar de un estado de alarma frente al Tribunal Constitucional. Esto implicó que el Gobierno debiese devolver todas las sanciones impuestas por entonces a los ciudadanos. Ahora falta conocer si el fallo de este miércoles implica la devolución de las sanciones impuestas a los ciudadanos entre noviembre y mayo.

Además, el Constitucional ha tumbado el parón del Congreso durante el confinamiento. Los magistrados vieron «vulnerado» el «derecho fundamental de participación política» de los diputados porque el estado de alarma, al igual que tampoco el de excepción y el de sitio, no pueden «en ningún caso» interrumpir el funcionamiento de «ninguno» de los poderes constitucionales del Estado, «y de modo particular, el Congreso».

Periodista. Titulada en Mediación Comunicativa y escritora.