Tráfico en Sevilla. / SA.

El pasado 10 de noviembre el Gobierno aprobó los nuevos cambios del Reglamento General de Circulación de la DGT en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades. Esta modificación supondrá que en la mayoría de calles de España se rebaje el máximo establecido de 50 a 30 kilómetros por hora.

El manual que recoge la DGT explican que, el límite de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Reducción de las muertes

Estas nuevas medidas tienen en cuenta varios estudios y datos que revelan que una reducción de la velocidad contribuiría a reducir la mortalidad. Además, la iniciativa también reducirá los niveles de contaminación acústica, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid.

Entre estas cifras, destaca que una disminución de los límites de velocidad en vías urbanas reduce en un 80% el riesgo de ser atropellado. «Tenemos estudios que dicen que a 50 km/h, en caso de atropello, fallece el 90% de los peatones; a 30 km/h, fallece el 10%. Es un dato contundente. Si bajamos la velocidad podemos tener heridos, pero no tendremos fallecidos. A 30 km/h la distancia de frenado es la mitad que a 50 km/», ha destacado el director general de Tráfico, Pere Navarro.

¿Qué ocurre si se incumplen estas medidas?

Si se incumplen las nuevas medidas, la infracción será considerada como grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad a la que se circule.

Cuando en una calle con un carril por sentido donde la velocidad máxima será de 30 km/h, la sanción por sobre pasar este límite será de 100 euros, mientras que sobrepasar los 50 km/h, sin superar los 60, la multa ascenderá a los 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y circular entre 71 y 80 km/h la sanción asciende a los 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones son las consideradas graves por la DGT.

Las infracciones muy graves son las que sobrepasan en más de 50 km/h la velocidad permitida. Si se circula, por ejemplo, a 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Superar estos límites de velocidad ampliamente también podría suponer penas de cárcel. Superar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y castigado «con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».