El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes la «Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19», que endurece el uso obligatorio de la mascarilla.

El texto, también conocido como «ley nueva normalidad», entra en vigor a partir de hoy y se mantendrá hasta que finalice la pandemia. Su aplicación implica el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público». La medida deberá cumplirse aunque se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros.

También se mantiene su obligatoriedad «en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio». Sin embargo, no será necesario «en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro del camarote».

Excepciones

La ley contempla como excepciones a «las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria» que pudiera agravarse por usar la mascarilla. En este sentido, también están exentas de llevarla aquellas personas que «por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

Asimismo, su uso no será exigible cuando se realice deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. Tampoco cuando la naturaleza de las actividades y el uso de la mascarilla resulten incompatibles.

Sobre la venta unitaria de mascarillas

Otro de los aspectos a destacar es el de la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente. El documento recoge que «solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto».

Asegurar el entorno laboral

El documento también hace referencia a cómo han de afrontar los distintos sectores el cumplimiento de las medidas. En el caso de los centros de trabajo, se insta a que estos cuenten con productos como geles hidroalcohólicos o desinfectantes para garantizar la higiene de los trabajadores.

A su vez, será necesario adaptar las condiciones de trabajo y garantizarse la distancia mínima de 1,5 metros, en cuyo caso contrario se deberán ofrecer equipos de protección a los empleados. También deberán adoptarse medidas para evitar la afluencia masiva de personas y fomentar la reincorporación progresiva del trabajo presencial, y en caso contrario potenciar el teletrabajo.

Sobre este último punto, el documento apunta que quienes tengan síntomas de COVID-19 o les haya sido diagnosticado, o bien hayan tenido contacto con alguien contagiado, no deberán acudir a su centro de trabajo.

Igualmente, el afectado deberá ponerse en contacto con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o el centro de salud correspondiente, y deberá colocarse la mascarilla y seguir las indicaciones «hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario».

Medidas para la hostelería, el comercio y los espectáculos

Las medidas siguen una pauta común en estos sectores. Las administraciones competentes de cada sector deberán garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y el control de las aglomeraciones. En caso de que esto no sea posible, se tendrán en cuenta las medidas de higiene pertinentes para evitar el riesgo de contagio.

Garantizar la cobertura sanitaria

Otro de los puntos de la ley alude a que «las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento».

Así, deberán asegurar «un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica».

Por otro lado, las autoridades sanitarias de las distintas comunidades autónomas deberán contar con planes de contingencia «que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria».

Periodista. Actualmente cursando máster de Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla.