Tras el fin del estado de alarma este domingo, Sevilla está ya en una «nueva normalidad» con todavía restricciones que pueden conllevar sanciones económicas si no se cumplen. ¿Cuáles son las principales? ¿Por qué cantidades?

Las mascarillas son obligatorias en la vía pública, espacios al aire libre, cerrados de uso público, abiertos al público o transportes cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. También son necesarias si se comparte coche con personas con las que no se convive en el mismo domicilio. Es una de las principales normativas a seguir tras el fin del estado de alarma. No hacerlo podrá acarrear multas de 100 euros.

La Ley de Salud pública es la que rige las sanciones que se establecen para los incumplimientos de la normativa para combatir la pandemia. En cuanto a establecimientos y usuarios, mientras que en  comunidades como Castilla y León se ha advertido de que el acuerdo autonómico de la «nueva normalidad» permite sanciones de hasta 12.000 euros o incluso el cierre del establecimiento que haya incumplido la normativa, la Ley de Salud Pública recoge por su parte diferentes rangos de multas según la gravedad de la infracción.

Esta ley, sin embargo, no aporta un listado de las conductas sancionables, pero sí por tipología en base al riesgo que conlleven para la salud pública, la gravedad del mismo, la intencionalidad, la reincidencia o el beneficio obtenido con el hecho en cuestión. Si son evaluadas como muy graves, la multa podrá ser de 60.001 euros hasta 600.000, aunque esta cuantía se podrá extender hasta el quíntuplo del valor de mercado del objeto de la infracción. Si son graves, entre 3.001 y 60.000 euros. Si son leves, hasta 3.000 euros.

La mejor opción para evitar las multas será seguir las normas aprobadas por cada comunidad. En Andalucía, por ejemplo, aforo en restaurantes del 75%, con concentración máxima de 25 personas, zonas comunes de los hoteles al 50% de su capacidad, etc.