La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender la Orden Ministerial de la ministra de Educación y Formación Profesional María Isabel Celaá que regula el fin del actual curso escolar y el inicio del siguiente ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

La norma había sido recurrida por el PP por entender que crea agravio entre comunidades autónomas, por «conculcar la Ley Orgánica de Educación al establecer la promoción como norma general», «vaciar de contenido a través de un reglamento un precepto legal que desarrolla un derecho fundamental» y por «violar el artículo 6 de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio».

El PP en su recurso solicitaba la suspensión cautelar, sin oír antes a la Administración, de uno de los artículos y varios apartados de los anexos de la Orden recurrida. Solicitaba las cautelarísimas por razones de especial urgencia. Los magistrados consideran en su resolución, que ha sido deliberada de forma telemática, que no concurre el requisito de urgencia planteado por el PP para acordar inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al abogado del Estado.

“Poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la Orden Ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020 sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación de la citada Orden ministerial”, dice el auto.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las cautelarísimas solicitadas por el PP y ordena que se tramite el incidente cautelar, dando así diez días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones al respecto.

Las alertas de todo lo que pasa en Sevilla en tu móvil