niño mascarilla

Este sábado se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil y que entrará en vigor a las 0:00 horas de mañana domingo 26 de abril. Según establece el texto los menores de 14 años podrán dar paseos controlados, acompañados de un adulto durante una hora al día, en un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09:00 h. de la mañana y las 21:00 h.), a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.

Así, los niños de 14 años se suman al grupo de menores que podrán salir por su cuenta en las mismas condiciones que los adultos. Es decir, en el caso de los menores de 14, 15, 16 y 17 años, el Gobierno ha aclarado que, si tienen autonomía y permiso paterno, podrán acogerse a los supuestos que ya contempla el decreto de alarma, en el que se incluyen las salidas por motivos esenciales, como salir para realizar compras de primera necesidad.

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas. La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna
persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad. Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas,  respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad,  adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en lamisma.