Hospital del Valme / SA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 280.000 euros a un matrimonio  por la privación de la oportunidad de interrumpir el embarazo y por los gastos y cuidados que necesita el menor por sus necesidades especiales. 

La sentencia recoge los argumentos del abogado Damián Vázquez y considera probado que existe «un claro y evidente error de diagnóstico inicial, mantenido durante todo el embarazo, no informando a los padres de que su hijo iba a nacer con síndrome de Down», según informa Diario de Sevilla

En octubre de 2011 cuando la madre afectada acudió al Hospital de Valme para someterse a la ecografía del primer trismestre, encaminada a la detección de la trisomia 21, o síndrome de Down. Debido a la elevada probabilidad de que su hijo naciera con este síndrome los especialistas le recomendaron la biopsia de Corion. En los resultados no se observan anomalías cromosómicas. El niño nació con síndrome de Down y una malformación cardíaca que no fueron detectados.

 

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