Pepe Castro en un acto del club / SA

La juez de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra el presidente del Sevilla FC, José Castro, como presunto autor de un delito de administración desleal y otro delito de falsedad documental, abiertas tras la denuncia presentada por la Fiscalía Provincial.

La causa se abrió a raíz de la denuncia de la Fiscalía Provincial contra Castro por dos hechos diferenciados, una presunta comisión de un delito de administración desleal, después de que entre los años 2013 a 2017, el investigado mantuviera una cuenta débito o cargo en la entidad, con su reflejo en el libro mayor de la sociedad. En esta cuenta disponía de fondos para sus atenciones personales, ajenas a cualquier actividad relacionada con el club o relacionada con gastos de desplazamientos o de representación, y que a fecha de 10 de julio de 2017 tenía un saldo favorable al club de 32.102,80 euros. El 15 de septiembre de 2017 Castro reintegro al club esa cantidad, mediante dos cheques.

De otro lado, se investigaba la presunta comisión de un delito de falsedad documental, en concreto, en la adquisición por el investigado de 23 acciones y su reflejo en el libro de registro de acciones nominativas del club. La defensa de Castro, el pasado 20 de marzo, solicitó el sobreseimiento de las actuaciones. En este sentido, la Fiscalía indicó de forma detallada que procedía el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo.

La acusación particular, que ejerce el abogado y accionista del club Agustín Martínez –quien puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos denunciados– interesó la continuación de la causa. En un auto, con fecha de 24 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora, en cuanto al delito de administración desleal y del resultado de las diligencias de instrucción practicadas, documentales aportadas a la causa e interesadas al Sevilla FC, declaraciones del director administrativo del club, del director general y secretario del Consejo de Administración, de la declaración del denunciante y del propio investigado, considera que «no existen indicios» de la existencia del delito de administración desleal por parte de Castro ante la ausencia de perjuicio para la entidad, tal y como reconocen los directivos del club y el propio Agustín Martínez.

«Sin perjuicio para el Sevilla»

Así de las diligencias de instrucción se desprende que la sociedad Sevilla FC ha tenido conocimiento de tal cuenta por Castro y por otros miembros del Consejo de Administración, y la ha controlado en cuanto a su volumen y movimientos, y ha tenido su reflejo en el Plan General Contable de la sociedad, todo ello, «sin perjuicio, de que el uso de la misma, en tal periodo de 2013 a 2017, deba ser conocida por la Agencia Tributaria, tal y como interesa el Ministerio Fiscal en su informe».

La cuenta de la que ha dispuesto Castro, existe desde el año 1998 hasta el año 2017, cuenta de cargo y/o débito, que ha tenido su reflejo en el libro mayor de la sociedad y ha sido conocida su existencia, su volumen y disposiciones dinerarias efectuadas, por los miembros del Consejo de Administración, Junta General de accionistas y, por tanto, «consentida» por el club.

A través de tal cuenta, Castro ha dispuesto de cantidades dinerarias de la que era titular en el club, si bien esta cuenta que, también tenían otros miembros del Consejo de Administración, ha contado con un volumen de disposición que ha arrojado un saldo, en ocasiones, de débito para el investigado, y en el último periodo de débito para el club, tal y como declararon los testigos y directivos del club, indicando que en su inicio las cuentas tenían como fin las aportaciones dinerarias que los titulares de dichas cuentas hacían al club ante la falta de financiación bancaria y contabilizar su devolución y con posterioridad para el uso de sus titulares con responsabilidad solidaria con el club.