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La Sección Primera de la Audiencia dice que los hechos a los que la juez pretende ampliar su investigación “no guardan relación con el objeto de estas diligencias previas” y no cumplen “la exigencia de una mínima apariencia de tipicidad penal”.

 

Sevilla Actualidad. La juez de instrucción 6 investiga una denuncia de la Fiscalía de Sevilla contra el máximo accionista del Betis por un presunto delito societario al “descapitalizar” el Real Betis “en beneficio propio o de terceros” y “con abuso de su cargo como consejero delegado o administrador de hecho”.

Con ello “ha llegado a producir una descapitalización del Real Betis Balompié SAD a través de la entidad Encaje del Deporte SA (Encadesa) que tiene atribuida la exclusividad de negociar, firmar, gestionar y cobrar todos los ingresos que se produzcan por la actividad del Real Betis”, según la denuncia del fiscal, a la que se han unido como acusación las asociaciones opositoras a Lopera ‘Por nuestro Betis’ y ‘Béticos por el Villamarín’.

La juez acordó en el año 2009 retrotaer su investigación a la constitución del Betis como SAD, para lo que dos inspectores de Hacienda llevan más de un año analizando toda la documentación del club deportivo en una sala de los juzgados de Sevilla habilitada especialmente para ellos.

Los magistrados de la Sección Primera sostienen que “no consta indicio alguno de que los contratos firmados el 30 de junio de 1992” entre Faruso -una sociedad instrumental de Ruiz de Lopera- y la anterior directiva “no fueran firmados libre y voluntariamente por los intervinientes”, ni que “se empleara engaño o se indujera a error”.

Añaden que, a la vista de la situación accionarial en junio de 1992, Faruso tenía una posición hegemónica, con independencia del paquete de acciones que le trasmitieron, y que, por tanto, Ruiz de Lopera no lo necesitaba para controlar la mayoría del club.

Según el auto, no es lo mismo “mayoría suficiente para tener el control de una sociedad mercantil que mayoría absoluta”, pues “en muchas empresas con un accionado atomizado es suficiente un porcentaje inferior al 50 por ciento para ser el paquete dominador”.

Por ello, deducen que Ruiz de Lopera “no necesitaba el contrato de junio de 1992 para llegar a la mayoría absoluta, pues le bastaban unos cuentos títulos”.

También niegan que el Betis quedara con dicha operación en situación de “autocartera, vulnerando la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas”.

Por su parte, José María Calero, abogado de Ruiz de Lopera, ha expresado su satisfacción porque la Audiencia, “en una extensa y motivada resolución, ha rebatido uno a uno los argumentos de la juez instructora”.

Ha añadido que “se da la circunstancia de que quienes habían vertido sospechas sobre la adquisición del control del club por Ruiz de Lopera, que el auto de la Audiencia desmiente rotundamente, eran precisamente algunos de los anteriores directivos del club, presentes ahora entre las acusaciones personadas en la causa”.

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