Estadio Betis

Arranca el juicio por la situación concursal del Betis

La Sala Civil del Supremo estima un recurso de la administración concursal del Betis y obliga a Hacienda a restituir al club dos millones que le abonó en julio de 2010 en concepto de deudas aplazadas.

El Tribunal Supremo ha declarado «hay lugar para el recurso de casación interpuesto por la administración concursal de Real Betis Balompié contra la sentencia dictada en fecha veinte de septiembre de dos mil doce, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla y «deja sin dicha sentencia». Asimismo desestima «el recurso de apelación interpuesto,por Caixbank contra la sentencia dictada». Hacienda está obligada por el TS a devolver al Betis dos millones de euros que pagó como deuda apalzada.

Real Betis Balompié llegó a un acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entre los meses de febrero de 2008 y diciembre de 2009, un aplazamiento  y fraccionamiento de sus deudas tributarias. Fue entonces Caixabank  quien avaló cada uno de los aplazamientos, en cumplimiento de un contrato que había firmado con el Betisy por el que quedó obligada a hacerlo – si bien, con la fianza prestada por terceros, que garantizaba la satisfacción del derecho al reembolso.

En ejecución de los acuerdos que había celebrado con Agencia Estatal de Administración Tributaria, el 5 de julio de 2010 el Real Betis Balompié abonó a la misma 2.052.351,81 euros por deudas que estaban aplazadas y cuyo vencimiento tuvo lugar una vez declarado el concurso de la deudora.

La administración concursal demandó a las partes y en primera instancia fue rechazada. Más tarde el tribunal de apelación decidió lo contrario por «considera que que el aplazamiento de los pagos, aceptado por Agencia Estatal de Administración Tributaria, supuso un beneficio para la deudora, por razón de que la misma no podía efectuar el pago en los plazos establecidos y que si por superar sus problemas transitorios de liquidez, puede abonar la deuda sin necesidad de agotar todos los plazos que ha obtenido”.

Real Betis Balompié  siguió “pagando una deuda que ya está vencida”, con la “ventaja de evitar la obligación accesoria de pagar intereses de demora”, concluyó el Tribunal de apelación afirmando que este tipo de pago anticipado “sólo sería rescindible si se acredita de forma clara por quien ejercita la acción rescisoria el perjuicio para la masa activa, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, por lo que la acción no puede prosperar”.

Contra la sentencia de apelación interpuso recurso de casación la administración concursal de Real Betis Balompié, alegando que «las deudas tributarias extinguidas con los pagos de cinco de 5 de 2010 no eran exigibles en las fechas inicialmente establecidas, sino en las convenidas para aplazarlas; que la interpretación dada a la norma por el Tribunal de apelación no era la correcta; y que, en contra de lo afirmado en la sentencia recurrida, concurrían en el caso los presupuestos de la presunción “iuris et de iure” que el mencionado precepto establece, dado que Real Betis Balompié había pagado, el 5 de julio de 2010 deudas que no eran exigibles en esa fecha, como consecuencia de los aplazamientos convenidos».