El juez Rogelio Reyes mantiene las medidas cautelares sobre las acciones de Manuel Ruiz Lopera para evitar mayor perjuicio al Real Betis / Sevilla Actualidad

La Justicia ratifica la medida cautelar de intervención y administración de las acciones del Real Betis en poder de Manuel Ruiz de Lopera para evitar un ‘mayor perjuicio’ a la entidad y al conjunto de accionistas minoritarios del club verdiblanco.

Diez páginas de auto para una resolución: las medidas cautelares impuestas en agosto de 2010 por la magistrada Mercedes Alaya a las acciones de Manuel Ruiz de Lopera seguirán vigentes. Aunque la jueza permanece de baja por enfermedad y ha sido sustituida provisionalmente por el juez Rogelio Reyes. Lopera no recuperará, por lo pronto, el control del paquete de acciones que le fue intervenido ante la constatación de «serios indicios de que, de retornar el control efectivo del Real Betis a aquellos, pudiera continuarse dicha actividad delictiva en detrimento y perjuicio de la sociedad y de sus accionistas». El objetivo es proteger a la víctima, el Real Betis Balompié, por ello se mantiene la intervención después de 2 años. El plazo máximo de las medidas cautelares puede prorrogarse hasta los 5 años si hay proporcionalidad en la medida y las causas abiertas en la instrucción.

La gestión de activos por parte de Tegasa y Encadesa obtuvieron «desproporcionados rendimientos» en relación a la «contraprestación ofrecida» y se se apropieron de recursos derivados de la actividad deportiva del club, según cita el auto. El juez alude a un informe pericial para citar la descapitalización del club durante el periodo de Lopera causando un perjuicio de 17 millones de euros entre 1999 y 2008, y valora el informe que estima el perjuicio entre 1993 y 1998 en 12,4 millones.

«Lejos de haber cesado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar las medidas cautelares, éstas se han ratificado con el transcurrir del tiempo e incluso se han visto reforzadas, lo que justifica si cabe aún más su mantenimiento», cita el auto, donde se expone que no es aplicable «la limitación temporal que para la pena y medida cautelar de intervención judicial» y que el mantenimiento de las medidas cautelares no supone  «en ningún caso» que se estuviera ante «un cumplimiento anticipado de la pena». El magistrado descarta el levantamiento de las medidas cautelares solicitado por el Ministerio Fiscal y ante esta decisión cabe interponer recurso en un plazo máximo de 3 días hábiles.

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