Gran Poder en la Madrugá de 2018 / SA

El Área de Gobernación y Fiestas Mayores ha aprobado que en la Madrugá del Viernes Santo se limite la venta de alcohol en la capital andaluza. Para ello los establecimientos de ocio y restauración deberán estar cerrados a partir de la una de la mañana y hasta su horario natural. La medida, que abarca también el Sábado Santo y el Domingo de Resurrección, tiene como objetivo evitar las peleas y riñas que deriven en las carreritas que se produjeron en 2017.

Concretamente en las calles Álvarez Quintero, Argote de Molina, Placentines, Bilbao y Plaza Nueva, se permite la apertura de bares y restaurante hasta su horario máximo permitido. Sin embargo, la resolución emitida establece que los centros de ocio nocturno situados en estas calles deberán asegurar que la clientela permanece sentada en el interior, sin superar el aforo permitido. No se podrán servir bebidas alcohólicas y, además, deberán disponer de un servicio de vigilancia privada.

Del mismo modo, la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayores limitará la venta de alimentos y bebidas a la vía pública desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección. Así, en Semana Santa los establecimientos no podrán expedir bebida ni hielo a la calle, en cualquier tipo de envase y mientras por la vía discurran cofradías. Queda excluida de esta orden la venta de agua o refrescos en vasos máximos de medio litro, así como el café, lácteos o infusiones siempre y cuando se sirvan en vasos de cartón.

Ventanas y puertas cerradas

Otra de las medidas implementadas para la Semana Santa de Sevilla de 2022 se trata de la obligatoriedad de los locales de funcionar con las puertas y ventanas cerradas para evitar la propagación de ruidos al exterior. Del mismo modo, la resolución obligará a los propietarios a que los clientes consuman en el interior o en los veladores autorizados, siendo responsabilidad del propietario si los clientes se encuentran en zonas cercanas al establecimiento no autorizadas.

Por otro lado, se obliga al ocio nocturno a contar con un encargado responsable de mantener las puertas y ventanas cerradas al exterior, así como evitar que los clientes saquen sus bebidas fuera del local.

Las tiendas de alimentación, por su parte, deberán permanecer cerradas en el horario habitual de 22:00 a 8:00 horas, incluyendo la Madrugá del Viernes Santo. La orden contempla también la prohibición de toda actividad comercial en establecimientos inadecuados como portales, quioscos, habitaciones, garajes, etc. La venta ambulante no podrá desempeñarse con máquinas frigoríficas u otro elemento anexo, y sólo se podrán disponer anuncios, letreros y carteles luminosos en el exterior.

Periodista. En Twitter: @mariooGr