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En un nuevo decreto, el Arzobispado de Sevilla ha ratificado la prohibición de procesiones, romerías, y otras muestras de culto público con presencia de fieles.

Monseñor Juan José Asenjo, Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Sevilla, ha publicado un decreto con disposiciones de aforo y normas para las celebraciones litúrgicas de acuerdo con las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma Andaluza sobre el fin del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, que reproducimos íntegramente a continuación:

El pasado 9 de mayo de 2021 finalizó el estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 956/2020, como instrumento legal para combatir más eficazmente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 en España. No obstante, dados los niveles de incidencia de la enfermedad, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha establecido una serie de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública.

Este nuevo decreto promulgado por el Arzobispado afecta tanto a niveles de aforo en las iglesias, como a la liturgia interna y externa de cofradías, iglesias y parroquias tales como procesiones y romerías.

Actos en la vía pública

Cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales, previa autorización de la autoridad municipal competente, que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del acto, se podrá hacer uso de la vía pública para la celebración de la Eucaristía, requiriéndose el consentimiento del Vicario Episcopal de Zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios promovidos por hermandades y cofradías, u otras asociaciones de fieles, se solicitará también autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que será tramitada a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

El traslado de imágenes sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas arriba indicadas, quedando excluida la celebración de romerías, procesiones y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública. Por tanto, el Arzobispado mantiene la prohibición de procesiones, romerías y demás muestras de culto público.

Por lo que se refiere a la procesión del Corpus Christi, esta tendrá carácter claustral, pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible.

Aforo en los templos

El aforo en los templos sevillanos estará determinado por los niveles de alerta en los que estén los municipios en cada momento. La distancia entre asientos se mantendrá, con metro y medio entre los asistentes.

Nivel 1: 75% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

Nivel 2: 60% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

Nivel 3: 50% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

Nivel 4: 30% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

Estos aforos son de aplicación tanto en el interior, como en el exterior de los edificios sagrados.

Excepcionalmente, en el caso de las celebraciones corpore insepulto, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica estipulada por la Junta de Andalucía.

Asimismo, continuará siendo obligatorio el uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria.