La juez de Instrucción número 5 de Sevilla, que investiga los incidentes ocurridos en la ‘Madrugá’ de la Semana Santa de la capital hispalense del año 2017, ha dictado un auto en el que, una vez concluida la investigación, acuerda dividir la causa en dos piezas para que se enjuicien por separado los hechos concretos atribuidos a tres de los encausados, por un lado, y otra serie de hechos ocurridos esa misma noche que se atribuyen inicialmente a otras doce personas, de otro.

En un auto dictado el día 22 de mayo, que no es firme y contra el que cabe interponer recurso, la magistrada relata que, durante la ‘Madrugá’ del viernes 14 de abril de 2017, tuvieron lugar una serie de “incidentes” en el centro de la capital hispalense, “algunos de los cuales provocaron carreras entre las personas que estaban cerca”, lo que “a su vez generó miedo y el desconcierto en las multitudes de personas que abarrotaban las calles con motivo del paso” de las seis hermandades que recorrían la ciudad esa noche, “incluidos los que procesionaban en las mismas”.
La instructora añade en la resolución que “el sentimiento generalizado de pánico, alimentado por acontecimientos recientes de terrorismo en otras ciudades europeas, unido a la saturación de público en las calles, generó varias avalanchas”, entendiendo por tales “grandes movimientos masivos y descontrolados de personas, acompañados de una sonoridad estremecedora, iniciada por un murmullo ‘in crescendo’, hasta convertirse en un ruido ensordecedor entremezclado con los gritos de angustia de los allí presentes”.
Como consecuencia de estos episodios, que “lógicamente afectaron al normal desarrollo” de las procesiones, se causaron lesiones de diversa consideración a “multitud de personas” y algunos daños materiales, indica en el auto la juez, que manifiesta que, tras la “exhaustiva y concienzuda” investigación de la Policía Nacional y la instrucción desarrollada por el Juzgado, “se han conseguido individualizar” hasta seis hechos concretos “causantes de avalanchas” y a los que, de manera preliminar, se atribuye una autoría conocida.
En primer lugar, la magistrada alude al hecho número 1, ocurrido sobre las 4,00 horas en la calle Alfonso XII y en el que tres personas “estaban presuntamente golpeando con palos elementos del mobiliario urbano y algunos vehículos estacionados en la vía pública, al tiempo que proferían expresiones amenazantes contra la población, con alusiones explícitas a la banda terrorista ETA”. En este sentido, la juez acuerda continuar las diligencias previas incoadas en su día por este hecho número 1, por el que han resultado investigadas las tres personas referidas.
Seguidamente, hace mención al hecho número 2, producido sobre las 4,05 horas a las puertas de un establecimiento hostelero en la calle Arfe, donde varios jóvenes “se enzarzan en una pelea por motivos propios en la vía pública mientras está pasando uno de los tramos de la Hermandad del Gran Poder, llegando a caer sobre alguno de los nazarenos e interrumpiendo el paso de la procesión”.
Sobre el hecho número 2, la juez señala que “ni se ha acordado por el Juzgado de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal ni se ha solicitado por ninguna de las acusaciones particulares” personadas en la causa que se recibiera declaración como investigados a los implicados en la pelea, a lo que se añade que la conducta de los participantes en la misma “no puede ser imputada a título de desorden público, ni contra la libertad religiosa, por ausencia de un dolo específico en tal sentido; ni siquiera de imprudencia”, por lo que, respecto a tales hechos, acuerda el sobreseimiento provisional.
A continuación, la magistrada se refiere al hecho número 3, que tuvo lugar sobre las 5,00 horas en la confluencia de las calles Álvarez Quintero y Chapineros, donde cinco personas “comenzaron, presuntamente, a vociferar y golpear elementos del mobiliario urbano, como papeleras y persianas metálicas”, y al hecho número 4, ocurrido sobre las 6,00 horas en la confluencia de Argote de Molina con Álvarez Quintero, donde las mismas cinco personas referidas “volvieron a realizar acciones consistentes en hacer ruido golpeando persianas metálicas u otros elementos urbanos con un palo u otro elemento similar, mientras que gritaban expresiones como ‘Alá es grande’ y otras en lo que parecía ser lengua árabe”.

“No existió ningún tipo de connivencia ni concertación previa ni posterior” entre los investigados

Sobre el hecho número 5, la juez precisa que ocurrió sobre las 6,05 horas en la Plaza del Salvador, cuando dos personas “corrían de un lado a otro sin motivo aparente y se reían a continuación”, mientras que el hecho número 6, según el auto, acaeció a las 6,10 horas en la Avenida de la Constitución, donde cinco personas “salieron corriendo y gritando en dirección a la Puerta de Jerez, y se reían a continuación”.
De este modo, la juez acuerda continuar las diligencias previas abiertas tras los incidentes por los hechos número 1, por los que han resultado investigadas tres personas, mientras que, en relación a los hechos 3, 4, 5 y 6 atribuidos a un total de doce investigados, acuerda deducir testimonio e incoar otras diligencias previas distintas para que el enjuiciamiento se produzca por separado de los hechos número 1.
La magistrada considera que, de lo actuado, “resulta de manera preclara que no existió ningún tipo de connivencia ni concertación previa ni posterior” entre los investigados incluidos en los distintos grupos de hechos “para actuar de manera conjunta u organizada para sembrar el pánico en las calles del centro ni para atentar contra los sentimientos religiosos de los fieles, ni para alterar el orden público en las procesiones de la Madrugá”.
En el auto, la instructora indica que, a través de distinta información aportada a la causa, “se deduce la existencia de otras avalanchas en otros momentos y en otros puntos de la ciudad, si bien no resultan indicios de la autoría o participación en su génesis respecto a ninguna de ellas”, mientras que también consta que, como consecuencia de estas “avalanchas”, se produjeron lesiones “de diferente entidad y gravedad a muchas de las personas allí presentes”.
En este sentido, explica que no ha resultado posible atribuir responsabilidad por las mismas a persona concreta alguna. “No es posible establecer una relación de causalidad directa ni un criterio claro de culpabilidad, ni siquiera a título de dolo eventual”, sostiene la juez, que por ello acuerda el sobreseimiento provisional respecto a los hechos causantes de las lesiones producidas a más de un centenar de personas.