Estadio Betis

La Audiencia de Sevilla, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por Farusa y confirma lo acordado por el Juzgado de lo Mercantil, manteniendo por tanto las medidas cautelares que impiden a Familia Ruiz Ávalo S.A vender las acciones que disponen en el Real Betis Balonpie, y se quedan suspendidos los derechos de estas acciones.

Los magistrados de la Audiencia señalan que las resoluciones judiciales tienen como fin la solución de los problemas y evitar que se provoquen más conflictos; por ellos consideran que con estas medidas cautelares se causa menos perjuicio hasta la solución  del pleito principal.

Así, frente al recurso de Farusa que solicitaba suspender las medidas cautelares, la Audiencia resuelve la continuidad de las adoptadas por el juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla que consistian en la prohibición de disponer de 30.869 acciones de la entidad Real Betis Balompie S.A.D, originariamente suscritas por la sociedad Farusa, y de otras 6.000 acciones de la sociedad Real Betis Balompie S.A.D numeradas de la 55351 a 58350 y de la 61667 a la 64666 originariamente suscritas por los demandados, Manuel Morales Luna y José León gómez, respectivamente, y actualmente tambien tituladas por la entidad Familia Ruiz Avalos S.A (Farusa); y la Suspensión de los derechos respecto a las 30.869 acciones de la entidad Real Betis Balompie S.A.D, originariamente suscritas por la sociedad Farusa, y de otras 6.000 acciones de la sociedad Real Betis Balompie S.A.D. numeradas de la 55351 a 58350 y de la 61667 a la 64666 originariamente suscritas por los demandados, Manuel Morales Luna y José León gómez, respectivamente, y actualmente también tituladas por la entidad Familia Ruiz Avalos S.A (Farusa).