La Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los exconsejeros del Betis Ángel Vergara y Manuel Castaño que consideraron vulnerado su derecho al honor.

El Supremo coincide con la Audiencia de Sevilla y el Juzgado de primera instancia -que rechazaron la demanda, en la que se pedía una indemnización de 140.000 euros- que las palabras de Bosch estaban protegidas por la libertad de expresión, 

La sentencia señala que «más allá de que la expresión «saqueo» tenga una acepción gramatical que permite reputarla como objetivamente ofensiva para la persona a la que se imputa ese comportamiento, debe prescindirse de su valoración aislada o descontextualizada.

Como señalan las dos sentencias de instancia, la rueda de prensa se convocó para informar de los resultados del examen contable realizado por la administración judicial a fin de que los medios de comunicación, y por ende, los seguidores del club, pudieran estar al tanto de las posibles irregularidades que se hubieran detectado y de posible relación con la situación económica de la entidad en aquellas fechas, todo lo cual, además, se enmarcaba dentro de la polémica suscitada en torno a la gestión del anterior propietario y de los anteriores miembros del Consejo de Administración, encontrándose por entonces en tramitación un procedimiento penal contra la persona que había regido el destino de la entidad, y en plena discusión la compra del club (en operación que el Juzgado de Instrucción calificó indiciariamente como venta simulada) por parte de una sociedad –Bitton Sport- aparentemente vinculada al Oliver». 

«En ese contexto, el demandado habló de una «especie de saqueo», prescindiendo de las acepciones gramaticales del término, y tan solo para expresar, con palabras de fácil comprensión por el conjunto de los destinatarios a los que se dirigía (es decir, «para hacerse comprender por la opinión pública», como dijo la sentencia de primera instancia), su juicio, opinión o valoración personal acerca de lo que había ocurrido con ciertas operaciones societarias cuya licitud entendía dudosa, no de forma gratuita, sino a la luz de la documentación que obraba en su poder».