La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado este lunes la exclusión del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández de la pieza separada del caso de los ERE, en la que se investiga la concesión de una ayuda por valor de 30.000 euros a la Universidad de Sevilla.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso que la Fiscalía Anticorrupción presentó contra el auto de la jueza de Instrucción número 6 María Núñez Bolaños, a fecha del 19 de septiembre de 2017, por el que excluía a Fernández de la pieza que investiga la concesión de una ayuda de 30.000 a la Hispalense. La Sección Séptima apoya su decisión en que «una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos», añadiendo que «en relación con los variados procedimientos tramitados en relación» con el caso del reparto de ayudas fraudulentas vinculadas a los ERE, y «por separación de la causa matriz o principal (las denominadas piezas separadas» , «no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción», quien recurrió el auto, «con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado ‘procedimiento específico’, actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera», ha argumentado.
Esta exclusión se suma a otras piezas separadas que la juez ya aplicó al exconsejero, después que desde la Audiencia se acordase realizar un único juicio para todos los ex altos cargos que están imputados en la ‘pieza política’ de la macrocausa.
El auto del tribunal hace referencia a que «tal contenido de tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas –menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa– formularon acusación por los mismos hechos», de forma que «el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación».
Según explica el tribunal, la exclusión de acusados del «‘procedimiento específico’ como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas»  que ha venido dictando la Audiencia en diversas resoluciones responde a «la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, esto es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba  a tener por objeto ‘el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas su variantes para ‘desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo, lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento».
Además, en otro auto, la Audiencia desestima los recursos de la Fiscalía y la Junta de Andalucía contra el auto en el que Núñez Bolaños acordó la prescripción en relación a la concesión de la ayuda a Viveros Arroyos, puesto que desde la «consumación de los hechos», el 17 de septiembre de 2003, «han transcurrido con holgura diez años, , plazo de prescripción que recoge el artículo 131 para los delitos cuya pena no exceda de 10 años, como es en el caso para los delitos de prevaricación y malversación, en este último delito para el caso de que el importe de lo defraudado no supere 250.000 euros», mientras que en el caso de Viveros Arroyos el importe defraudado ascendería a 120.202 euros. De esta manera, la Audiencia considera que los hechos «están prescritos, ya que, con independencia de las personas que lo hayan podido cometer, no se ha dirigido contra ninguna de ellas la acción penal en el plazo de prescripción de 10 años».
En un tercer auto, la Sección Séptima ha rechazado los recursos que fueron presentados por dos investigados en la pieza separada de Cenforpre contra el auto en el que la juez instructora acordó adecuar la causa a los cauces del procedimiento abreviado, ya que «concurren elementos indiciarios suficientes desde la perspectiva de un juicio de provisionalidad que los hechos imputados a estos recurrentes pueden ser constitutivos de infracción penal con la calificación jurídica que a la postre realizarán las partes acusadoras». El tribunal sí estima parcialmente el recurso presentado por un tercer investigado en esta misma pieza separada contra el auto de procedimiento abreviado, declarando la nulidad parcial de la imputación contra el mismo «al no razonar el Juzgado la relación circunstanciada de hechos por la que convierte las diligencias en procedimiento abreviado en cuanto a este apelante» y «para que con libertad de criterio se dicte nueva resolución motivada por parte de la señora magistrada instructora».