Este fin de semana entra en vigor la Ley del Derecho a la Vivienda, aprobada por el Parlamento andaluz el 17 de febrero. De esta forma, el ciudadano podrá hacer efectivo este derecho y exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia. Los ayuntamientos comenzarán por actualizar sus registros de demandantes para adecuar las necesidades de viviendas en sus municipios.

Sevilla Actualidad. Podrá exigirse su cumplimiento ante los tribunales. Desde este fin de semana. Porque ya ha entrado en vigor la Ley del Derecho a la Vivienda, que articula el cumplimiento efectivo del derecho constitucional y estatutario de acceso ciudadano a una vivienda digna y adecuada.

Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 17 de febrero, la ley aleja de la «discrecionalidad política» este derecho y define las herramientas con que cuentan la administraciones públicas (Junta y ayuntamientos), así como las circunstancias y los procedimientos por los que los ciudadanos pueden hacerlo efectivo y exigir su cumplimiento incluso ante los Tribunales de Justicia.

Así, recoge como titulares del derecho a todas aquellas personas con vecindad administrativa en Andalucía que carezcan de ingresos económicos para acceder a una vivienda del mercado libre en su localidad, aunque para ello deberán estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y no ser titulares ni tener derechos de disfrute sobre un inmueble ya existente.

El derecho de acceso a una vivienda digna a precio asequible se aplicará en condiciones de igualdad y podrá ejecutarse en régimen propiedad o de alquiler. La norma promueve el acceso a la vivienda de forma preferente a las familias con ingresos inferiores a los 36.000 euros anuales (5,5 veces el Iprem), que es el umbral económico fijado en el actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo para acceder a una VPO.

Para evitar su excesivo endeudamiento, pone límites al esfuerzo que cada familia podrá asumir para acceder a una vivienda, estableciendo que las ayudas públicas tendrán que garantizar que no tengan que destinar más de un tercio de su renta en el caso de la compra o de un cuarto en caso del alquiler.

Para las personas en situación o con riesgo de exclusión social que no puedan acceder a una vivienda protegida y cuya necesidad quede acreditada, las Administraciones favorecerán el acceso a un alojamiento transitorio. Además, obliga a las administraciones a posibilitar a través del planeamiento urbanístico, la disposición de suelo que permita el acceso en régimen de promoción libre, así como una serie de ayudas y acciones de fomento con incentivos para la salida al mercado de reserva desocupado, la oferta de viviendas en alquiler, o ayudas a la rehabilitación.

Como vías efectivas para promover y garantizar el derecho constitucional y estatutario, la Ley obliga a las administraciones a crear registros municipales de demandantes de vivienda protegida y a elaborar planes municipales y autonómicos de vivienda y suelo. Los registros cuantificarán y fijarán la demanda real de los ciudadanos, mientras los ayuntamientos serán los encargados de poner en funcionamiento y mantener este sistema, aunque para ello contarán con el apoyo económico de la Administración autonómica.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...