TJSA
Tribunal Superior de Justicia Andaluz / Google Maps

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado una sentencia en la que se prohíben los explosivos en la cantera de los Esparteros de Morón de la Frontera. Ésta llevaba inactiva desde 1998 y se encontraba muy cerca de viviendas habitadas.

Ecologistas en Acción además subrayan que se da la circunstancia de que la cantera se sitúa en el paso natural hacia el punto más alto de la Sierra de Esparteros. Un lugar «que visitan habitualmente cientos de personas de Morón y su comarca, y constituye un magnífico punto de referencia natural y paisajístico».

La sentencia del TSJA da una lección sobre explosivos a la empresa Lalo Siles

La empresa Lalo Siles interpuso demanda para obtener permiso judicial para usar explosivos y reabrir la cantera durante, al menos, diez años más. En contra se personó el bufete moronense Reina Abogados, quien aportó abundantes pruebas y argumentos en defensa de las familias vecinas de la cantera, y Ecologistas en Acción, que ha actuado como acción popular reconocida por la Ley 27/2006, que regula el derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 

La cantera Esparteros está situada en suelo protegido por las normas urbanísticas vigentes en Morón de la Frontera, donde están prohibidas las actividades extractivas, pero el Ayuntamiento, una vez más ha dado la espalda a las familias afectadas, incluso en esta ocasión que la Junta de Andalucía se ha pronunciado en defensa de la seguridad de sus viviendas. 

La resolución de la Junta que acaba de ser confirmada por el TSJA acuerda no aprobar el Plan de Labores presentado por LALO SILES, porque «contempla la ejecución de los trabajos mediante el uso de explosivos». Así, tiene en consideración las alegaciones presentadas en las que «los vecinos manifiestan su negativa a desalojar sus viviendas, teniendo en cuenta que no resulta posible garantizar la seguridad de las personas que habitan en ella».

El papel de la Junta de Andalucía

Por la administración minera de la Junta de Andalucía se realizó la valoración y ponderación de intereses y se consideró que prevalece la integridad física de las personas, sobre todo teniendo en cuenta la distancia de las viviendas a la zona de explotación minera, que son de 82, 220 y 300 metros. El TSJA confirma en su sentencia que «Las viviendas existen y están ocupadas por personas cuya seguridad debe primar frente a los intereses meramente económicos de la empresa».

Por su parte la empresa ha querido seguir manteniendo que «resulta perfectamente lícito realizar voladuras en zonas habitadas, independientemente de que los vecinos se opongan a las mismas o muestren su disconformidad a desalojar las viviendas». Contrariamente a lo que señala el TSJA sobre explosivos en la zona. Además LALO SILES mantiene que en casos en los que «exista riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, también está permitido, y por tanto es lícito, realizar voladuras en zonas habitadas».

«Este revés judicial definitivo a los que pretenden la destrucción de la Sierra de Esparteros viene a demostrar que el trabajo de diferentes colectivos como GAIA-Ecologistas en Acción de Morón o la Plataforma Salvemos Esparteros».