luciano-alonso-junta

El TSJA abre diligencias tras la denuncia de la Fiscalía contra Ramírez de Arellano

El auto señala que los hechos investigados, relacionados con el nombramiento del director del Centro de Flamenco, podrían ser constitutivos de supuestas infracciones penales.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha incoado diligencias previas contra el ex consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso y contra el que fuera director del Centro Andaluz de Flamenco y se ha declarado competente para investigar a ambos tras la querella presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía por supuesto delito de prevaricación administrativa como medio de cometer otro de malversación de caudales públicos, ambos con carácter continuado.

El auto señala que los hechos investigados por la Fiscalía Superior de Andalucía podrían ser constitutivos de supuestas infracciones penales a delimitar y concretar en el curso de la investigación.

En este sentido, explica que consta en la documentación que en el mes de julio de 2012, “el querellado Luis Guerrero Jiménez, afiliado al Partido Socialista Obrero Español de Málaga y miembro de su ejecutiva, cesó del puesto que ocupaba como personal  eventual en la Diputación de Málaga, momento en que el también querellado Luciano Alonso Alonso, en aquel momento Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, decidió nombrarle Director del Centro Andaluz del Flamenco con sede en Jerez de la Frontera a sabiendas de que el designado con carácter eventual en ningún caso iba a desempeñar el cargo designado”.

Se recuerda, también, que “la decisión de incoar diligencias previas está en función de que una valoración prima facie de lo expuesto en la denuncia o querella permita entender o no que los hechos en ella expuestos tengan, por si mismos, relevancia penal y resulten verosímiles”.

Así, reitera que “la «verosimilitud» comporta un grado de convicción inferior a la constatación de indicios racionales de culpabilidad y que por tanto deja intacta la presunción de inocencia, pues únicamente determina que el órgano judicial deba realizar diligencias de investigación que conduzcan a valorar si la conducta descrita deberá ser enjuiciada”.