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El obstruccionismo y los incumplimientos por parte de las aerolíneas en las reclamaciones previas hacen que, lamentablemente, el acceso a la vía judicial se esté convirtiendo en la única alternativa para hacer cumplir las obligaciones establecidas legalmente, según UCA-UCE.

La Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE), en defensa de los derechos de uno de sus socios, y ante la negativa de Vueling de cumplir con las previsiones contempladas en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 “por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso”, se ha visto obligada a acudir a los tribunales de Justicia para reparar el perjuicio causado a los intereses del citado pasajero reclamante.

En vía administrativa y en las labores de mediación previa, Vueling se ha negado a llegar a ningún acuerdo previo a esta vía judicial, que lamentablemente se ha convertido en la única salida posible de UCA-UCE para la mejor defensa de los derechos y de los legítimos intereses de su socio. Las previsiones del referido Reglamento Europeo ante casos de gran retraso establecen el pago inmediato para un caso como el referido. Nuestro socio, en este caso de autos, sufría en aeropuerto un retraso de más de 16 horas, llegando a perder incluso las conexiones internacionales que tenía contratadas

En línea con lo expuesto el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha admitido a trámite la demanda presentada por UCA-UCE y a través de su letrado Alfonso Rodríguez Arnet, sobre transporte nacional e internacional frente a Vueling Airlines S.A y que se sustanciará por las reglas de juicio verbal. En este caso, desde UCA-UCE hemos querido hacer valer ante los tribunales los derechos que asisten a los pasajeros del transporte aéreo y que dependen del retraso del vuelo.

Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 19 de diciembre de 2009, dictaba una sentencia mediante la cual reconocía la posibilidad de invocar el derecho a ser compensado económicamente cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Por otra parte, los usuarios del transporte aéreo también tienen derecho a la compensación económica en virtud del Convenio de Montreal el cual establece que una compañía aérea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo del pasajero.

El obstruccionismo y los incumplimientos por parte de las aerolíneas en las reclamaciones previas hacen que, lamentablemente, el acceso a la vía judicial se esté convirtiendo en la única alternativa para hacer cumplir las obligaciones establecidas legalmente. Es por ello por lo que ante el próximo inicio de las vacaciones de Semana Santa y con vistas igualmente al periodo estival, cuando se producen miles de desplazamientos aéreos -con las consiguientes incidencias-, desde UCA-UCE se recuerda la importancia de hacer valer estos derechos por parte de los usuarios, contando para ello con el respaldo y asistencia de una organización de consumidores.