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La juez asevera que, «en el caso de dictarse una sentencia absolutoria» en la pieza del procedimiento específico, «en fase de instrucción podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo con respecto a estas ayudas.

La juez María Núñez Bolaños ha confirmado el auto de 30 de julio de 2015 por el que acordó dividir en piezas separadas el caso de los ERE fraudulentos y también el auto de 9 de noviembre por el que rediseñó la división acordada, dejando como pieza matriz la causa originaria de los ERE de 2011 y desgajando de esta matriz otras seis piezas, entre ellas la del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, en la que están incluidos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

La juez titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla ha desestimado los recursos de los ex directores generales de Trabajo de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, y ha vuelto a señalar que para la investigación y el enjuiciamiento de las personas penalmente responsables en el caso de los ERE es esencial que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado por la Junta para conceder ayudas, así como el pronunciamiento sobre las investigadas «sobrecomisiones» , dado que si no se observa ese orden podrían ocasionarse sentencias judiciales contradictorias tras juzgar cada una de las piezas.

Bolaños indica que «es una cuestión esencial, para determinar el diseño del resto de las piezas y para su enjuiciamiento, que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobre comisiones pactadas, si ello pudo suponer un menoscabo del erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantiza una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta de Andalucía».

Bolaños advierte de la «grave contradicción» que se produciría si se dictara primero una sentencia condenatoria por la ayuda a una empresa «por apreciarse ilegalidad del procedimiento» y, posteriormente, se dictase una sentencia absolutoria en cuanto al procedimiento específico por «no apreciarse la ilegalidad» del mismo.

De igual modo, asevera que, «en el caso de dictarse una sentencia absolutoria» en la pieza del procedimiento específico, «en fase de instrucción podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo con respecto a estas ayudas, ayudas en las que no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas» en la que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «no aprecia otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal».

Por otro lado, dice que también se puede dar la situación de que se dicten sentencias absolutorias en el caso de ayudas concretas y, seguidamente, se dicte una sentencia condenatoria en la pieza del procedimiento «en la que se declare la ilegalidad» del mismo, «lo cual evidentemente sería contradictorio», informan agencias.

Medios para evitar más dilaciones

Guerrero recurrió alegando que el auto de 9 de noviembre es «nulo» porque se hace un uso «inadecuado» del artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que el nuevo auto «no complementa o aclara sino que altera o modifica» la resolución inicial del 30 de julio.

Frente a ello, la instructora asevera que «la envergadura y complejidad de la causa hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas», pues «algunas de las ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales están aún en fase de investigación policial y ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas», motivo por el que se diseñaron seis piezas iniciales y se pospuso «el diseño para su enjuiciamiento» de las restantes a lo que resulte del enjuiciamiento del procedimiento específico y de las sobrecomisiones.

«Esta decisión no significa paralización en la instrucción de la causa, y desde luego no se puede hablar de dilación indebida más allá de la que ya concurre tras cinco años de instrucción», admite la magistrada, que dice que «lo que hay que hacer para evitar más dilaciones y perjuicios a los investigados es poner todos los medios personales y materiales necesarios para que pueda haber un enjuiciamiento rápido».