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Andalucía ha sido la primera región europea en establecer esta evaluación, con carácter vinculante y preceptivo, de instrumentos de planeamiento urbanístico y actividades sometidas a control ambiental.

La Consejería de Salud ha puesto a disposición de los promotores las guías metodológicas para la valoración del impacto en salud de los proyectos y de los instrumentos de planeamiento urbanístico que lleven a cabo, tal y como queda establecido en el decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se determina el procedimiento de la Evaluación de Impacto en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

El Manual para la Evaluación de Impacto en Salud de proyectos sometidos a Prevención y Control Ambiental en Andalucía y el Manual para la Evaluación de Impacto en Salud de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en Andalucía son las publicaciones disponibles en la web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/salud), en las que se describe una metodología común para todas las evaluaciones que permite ir descartando aquellos impactos no relevantes, hasta identificar y caracterizar los más significativos y proponer la toma de medidas adicionales para su gestión.

Estas guías proporcionan herramientas para simplificar la tarea de los promotores con documentos y enlaces para obtener y usar la información pertinente desde el punto de vista de la salud, programas y recursos de tratamiento de las mismas y consejos y métodos prácticos para fomentar e incorporar la percepción de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Las guías facilitan también consejos para realizar las consultas previas, mecanismo por el cual los promotores antes de iniciar la solicitud de autorización de sus actuaciones puede consultar a la autoridad competente en materia de salud pública sobre los potenciales impactos en la salud que éstas pueden presentar.

Las guías hacen hincapié, además, en la necesidad de focalizar los esfuerzos en aquellos aspectos directamente relacionados con la población, insistiendo en la identificación de las más vulnerables, el análisis de la distribución de impactos entre grupos y en la incorporación de sus inquietudes y sugerencias en la valoración de los impactos.

Además, se han publicado diversos documentos de apoyo, como el documento de indicadores, a fin de ayudar en la determinación de la relevancia o no de los impactos y que permite comparar los resultados obtenidos en la valoración con estándares reconocidos a nivel nacional e internacional.

Normativa pionera en Europa

El decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se determina el procedimiento de la Evaluación de Impacto en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el única región de Europa que puede condicionar, de forma preceptiva y vinculante, la aprobación de los proyectos y los instrumentos de planeamiento urbanístico general al informe sobre su incidencia en la salud colectiva, para lo que incluye en sus anexos el listado de actividades a las que se exige este requisito.

En la comunidad autónoma están sometidos a la evaluación de impacto en salud los planes y programas sectoriales aprobados por Consejo de Gobierno; los instrumentos de planeamiento urbanístico general así como algunos de desarrollo; y las actividades y obras sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental incluidas en el anexo I del mencionado decreto

Esta medida tiene por finalidad valorar los efectos directos e indirectos que sobre la salud de la ciudadanía pueden tener, por ejemplo, la ubicación de un crematorio o vertedero de residuos peligrosos, el establecimiento de industrias térmicas, o de refino de petróleo o la ejecución de un plan general de ordenación urbana de una determinada localidad.

El decreto 169/2014 otorga la responsabilidad del análisis y valoración de impactos de las actuaciones a las empresas promotoras que deben presentar el documento de valoración del impacto en la salud, y a través del cual deben identificar, describir y valorar los efectos positivos y negativos, así como su distribución en la población, que puede producir la ejecución y puesta en marcha de las mismas.

La valoración de impacto en salud es evaluada dentro de los procedimientos de autorización por la autoridad competente en materia de salud pública, que será, además, la encargada de emitir el correspondiente informe evaluación de impacto en salud, de carácter preceptivo y vinculante, pudiendo incorporar medidas y recomendaciones para minimizar los efectos negativos y potenciar los efectos positivos sobre la salud de la ciudadanía.