El Constitucional avala que un farmacéutico se niegue a tener a la venta la píldora del día después y reconcoe el derecho a la objeción de conciencia.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional en la que avala el derecho de un farmacéutico de Sevilla a negarse a dispensar la píldora postcoital, después de que en 2008 fuera sancionado con una multa de 3.000 euros por este hecho, la Junta estudia recurrir por considerar que se vulneran los derechos de la mujer.

La Consejería de Salud ha manifestado que «está en total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por la Consejería de Salud por no disponer de la píldora postcoital, aunque la acatará como es su obligación».

«Entendemos que con dicha sentencia se vulneran, una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, unos derechos que desde Andalucía seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos», explican.

Además, la Consejería coincide con los argumentos que detalla en su  voto particular la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, en el que apunta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

Asua considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal” que “puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia”, pues pueden ser muchos “los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime dicha objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto”.

La Consejería de Salud recuerda que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de su libertad de conciencia, y se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo; que sí pueden hacer uso de la objeción de conciencia.