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El Alto tribunal andaluz anula una multa de 185.000 euros que el Gobierno autonómico impuso a la entidad financiera por cláusulas abusivas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha anulado la multa que la Junta de Andalucia había impuesto al Banco Popular (de 185.000 euros) dado que, según señalan los magistrados de la Sala en una sentencia, la Junta no tiene competencias para declarar abusiva una claúsula contractual.

La sentencia recuerda que corresponde a los órganos judiciales civiles (Juzgados de lo Mercantil) la competencia respecto a la declaración de nulidad de las claúsulas abusivas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

La sentencia ha recordado que Banco Popular interpuso el recurso contra la resolución de 27 de mayo de 2014 del consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se impone una multa total de 185.000 euros, por la comisión de infracciones a los consumidores y usuarios, en concreto «una infracción leve por incumplimiento de información de prestación de servicio, seis infracciones graves  por introducción de cláusulas abusivas y dos infracciones muy graves por introducción de cláusulas abusivas».