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La Mesa del Parlamento de Andalucía ha acordado en su reunión de hoy fijar un plazo hasta el próximo día 19 de mayo para que los grupos parlamentarios nombren a sus representantes en las comisiones permanentes y Diputación Permanente.

La Mesa de la Cámara ha conocido el contenido del informe que solicitó a los Servicios Jurídicos la semana pasada a propuesta de los portavoces de los grupos parlamentarios sobre el cumplimiento del artículo 46.3 del Reglamento de la Cámara. Dicho informe concluye que «procede la aplicación del artículo 46. 3 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, constituyendo las comisiones a las que se refiere».

Dicho informe subraya que «el Parlamento de Andalucía no puede desarrollar, en su integridad, en Pleno y Comisión, las funciones que le son atribuidas constitucional y estatutariamente hasta la constitución del nuevo Consejo de Gobierno» aunque «lo anterior no es razón jurídica suficiente para paralizar toda la actividad parlamentaria» por lo que «su funcionamiento entonces habrá de acomodarse a la interinidad en que se encuentra el Gobierno, que es un Gobierno en funciones, pero habrá de ser efectivo».

Por todo ello, en el caso concreto de las Comisiones, «no existe obstáculo razonable para su constitución y pueden hacerlo sin mayor dilación», aunque el informe explica que «ciertamente, no podrán desarrollar con plenitud las funciones que reglamentariamente les corresponden, pues es evidente, por ejemplo, que no cabe controlar, salvo excepcionales supuestos, la acción de un Gobierno que se limita a la gestión de los ordinarios asuntos».

«Pero, en otros casos, la de Estatuto de los Diputados por ejemplo, también la consultiva de nombramientos, por su propia naturaleza resulta aconsejable proceder a la mayor brevedad a su constitución. Deberá constituirse igualmente, por obvias razones, la Diputación Permanente».

El informe dice además que con posterioridad, reestructurado en su caso el Consejo de Gobierno, podrá modificarse el nombre y competencias de las Comisiones sin que ello implique reforma del Reglamento del Parlamento (artículo 46.4 del Reglamento de la Cámara).

Como última conclusión del informe se destaca que «el íntegro despliegue del estatuto de los parlamentarios aconseja igualmente se proceda a la constitución de las mismas. El régimen de incompatibilidades y el de integridad económica de los parlamentarios así lo determinan».