El colegio Altair, del Opus Dei, es uno de los centros de educación diferenciada en Sevilla

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó ayer suspender cautelarmente las órdenes dictadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para que siete centros concertados de educación diferenciada escolaricen alumnos de ambos sexos si no quieren perder la subvención.

 

Sevilla Actualidad/ Carlos Orquín. La llamada ‘sala vaticana’ del Tribunal Superior de Justicia andaluz, que permitió la objeción a Educación para la Ciudadanía hasta que la tumbó el Supremo, es la que ha tomado la decisión de seguir financiando desde la Consejería de Educación a colegios que diferencian por sexos.

Ésta sentencia cautelar llega después de que la Consejería de Educación de la Junta enviara el pasado marzo un comunicado a los colegios concertados Ribamar, Altair, Nuestra Señora de Lourdes, Ángela Guerrero, Molino Azul, Elcható, y Albaidar con un ultimátum para que aceptaran escolares de ambos sexos en el curso 2010/2011 si querían mantener la subvención.

El Supremo, en respuesta a un recurso de Castilla La Mancha, ya dejó claro que la decisión de dar o no una subvención a este tipo de colegios es potestad de los Gobiernos autonómicos.

Por su parte, la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Familia de Andalucía (Fecapa) valoraron positivamente que el TSJA haya acordado suspender cautelarmente las órdenes dictadas por la Consejería de Educación.

En un comunicado conjunto señalaron que, gracias a la misma, los centros podrán «seguir impartiendo sus enseñanzas con su propio modelo pedagógico, como lo llevan haciendo ininterrumpidamente durante más de 40 años, y las familias podrán seguir escogiendo este modelo que tan buenos resultados académicos está cosechando».

La Junta de Andalucía ya intentó introducir el sistema mixto en todas las aulas con fondos públicos en 1999. Otra orden de la Consejería de Educación prohibió entonces la segregación. Varios centros (los mismos que ahora) recurrieron la norma y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les dio la razón en 2006 al tumbar también la orden.

El alto tribunal andaluz basó entonces su razonamiento en la LODE (Ley Reguladora del Derecho a la Educación), que no se pronunciaba sobre la separación de chicos y chicas en las aulas. Pero la LOE (la Ley Orgánica de Educación, vigente en este momento) corrige esto: “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.