canal-sur-san-juan

La Junta Electoral de Andalucía ha instado a RTVE y a la RTVA a que introduzcan a Podemos como grupo político significativa en sus sendos planes de cobertura informativa de la campaña electoral de los comicios andaluces.

La Junta Electoral considera al partido liderado por Pablo Iglesias un «grupo significativo», al igual que UPyD, por el resultado obtenido en las pasadas elecciones europeas.

En lo que respecta a la resoluciones que afectan a RTVE y RTVA, la JEA considera que el criterio de la previa representación parlamentaria constituye un poderoso argumento en la búsqueda de la objetividad, pero «no es el único en el supuesto de que la realidad del proceso electoral haya experimentado modificaciones de relevancia, bien en relación con la anterior legislatura, bien por otras circunstancias, que habrán objetivamente de determinarse».

«A la corporación de que se trate, corresponderá, en cada caso, objetivar los criterios a utilizar, atendiendo, sólo a manera de ejemplo, los resultados de comicios inmediatamente anteriores u otros de relevancia, y esta Junta Electoral procederá luego su control», se indica.

Según la JEA, la Junta Electoral Central declaró, en ese caso, que se tenía derecho a medidas compensatorias, correspondiendo al medio de comunicación concretar dichas medidas, y a la administración electoral llevar a cabo el control de su adecuación. De otro lado, la Junta Electoral ha emitido otra resolución, en respuesta a sendas denuncias de UPyD contra los planes de cobertura de RTVE y RTVA, en la que señala que esa formación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo obtuvo en el ámbito andaluz 190.460 votos que representan el 7,13% del electorado y recuerda que una circunstancia similar llevó, en otra ocasión, al máximo órgano de la administración electoral a considerar a una representación de esta entidad como «grupo significativo» al que el artículo 20.3 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, pudiendo tener un tratamiento distinto del establecido para otras formaciones políticas que no se hubiera presentado a las anteriores elecciones autonómicas o hubieran obtenido resultados menos relevantes.

En este sentido, entiende que UPyD «merece la consideración de formación política significativa, dada su entidad, lo que ha de ser tenido en cuenta a estos efectos». Para la JEA, la cobertura informativa propuesta por RTVE no lo tiene en este momento y, sin embargo, por lo que respecta a RTVA, la propuesta que «está redactada con tal flexibilidad que no permite considerar que atente a la pluralidad informativa a que merecen ser acogidas las fuerzas políticas consideradas de carácter significativo, siendo su concreto desarrollo el que permitirá constatar su efectividad».

La JEA entiende que, a la mayor brevedad, la Corporación RTVE, con plena autonomía, debe proceder a la introducción de UPyD en su plan de cobertura informativa (información de campaña, debates y entrevistas electorales) y entiende que «no hay lugar», en cambio, a la admisión del recurso contra el plan de cobertura informativa de RTVA, que considera «conforme a la Loreg, así como al carácter de grupo político significativo que se otorga a dicha formación política».