El 26 de enero se notificó al sindicato una sentencia del Supremo declarando nulo el expediente de regulación temporal de empleo de 2012 y que afectaba a 57 trabajadores.

El Tribunal Supremo, a pesar de haber declarado la nulidad del expediente, ha acogido gran parte de los motivos de recurso que UGT esgrimió frente a la Sentencia del TSJ de Andalucía, confirmando que el referido expediente cumplió con todas las formalidades legales y se facilitó a la representación de los trabajadores toda la documentación preceptiva y toda aquella que, habiendo sido solicitada, tenía relación con el referido ERTE.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado nulo el expediente en tanto que ratifica el pronunciamiento judicial del TSJ de Andalucía que exponía sus dudas sobre la fiabilidad de las cuentas de UGT-A, pronunciamiento con el que «la Comisión Ejecutiva «no puede mostrarse conforme, reiterando en todo caso nuestro respeto a la decisión judicial».

A juicio de la Comisión Ejecutiva, «la relación de hechos probados que se contiene en la Sentencia del TSJ de Andalucía (que ha quedado inalterada por el pronunciamiento del Tribunal Supremo) pone de manifiesto que UGT-A sufría al momento de ejecución del ERTE una situación económica negativa, con importantes pérdidas económicas, deudas con la Administración Pública andaluza y disminución de ingresos».

«En ningún hecho probado de la referida sentencia (ni en la del Tribunal Supremo) se pone en evidencia errores o incumplimientos en las cuentas de la Organización, sino todo lo contrario, existe una ratificación de la realidad y veracidad de las referidas cuentas, como así también lo hizo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, que convalidó inicialmente el ERE de UGT-A y que ha sido anulada por el Tribunal Supremo por causas ajenas a esta Organización», sostiene el sindicato.

El Sindicato ratifica las cuentas de la organización que «responden a la legalidad y a la realidad, y que dichas cuentas en el año 2012 arrojaban unos resultados de cuantiosas pérdidas, tal como consta acreditado en los hechos probados de las sentencias ya referida. Fue dicha situación de pérdidas económicas, y el impago de una importante deuda con la Administración Pública, la que llevó a la Organización a iniciar un ERE y un ERTE en el 2012 y un posterior ERE en el año 2014, éste último en el que se alcanzó un acuerdo con la representación de los trabajadores».

UGT defiende que en ningún cas «hizo uso de la reforma laboral» aprobada al inicio del año 2012, «pues en ningún caso justificó dichos expedientes en las novedades legislativas que dicha reforma introducía en el ordenamiento jurídico, en tanto que dicha reforma introdujo la posibilidad de despedir por causas objetivas en empresas con beneficios y UGT-A basó sus medidas de ajuste en pérdidas actuales, además de haber abonado a los trabajadores (a pesar de no haber alcanzado un acuerdo) una indemnización superior a la legal».

Por último, el Sindicato lamenta que «ha tenido que acometer medidas de ajuste de su plantilla, a las que ha tenido que acudir por circunstancias sobrevenidas imprevisibles y siempre en aras de mantener la viabilidad futura de la propia organización, medidas que ha acometido siempre con la intención de negociar con los trabajadores y cumpliendo categóricamente con todas sus obligaciones legales, como así ha sido refrendado por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lamentar que en ocasiones no puedan alcanzarse los siempre deseados acuerdos con la representación de los trabajadores».