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El adelanto electoral en Andalucía ha pillado con el pie cambiado a muchos andaluces en el extranjero. Si es tu caso, te explicamos cómo puedes hacerlo.

El adelanto de las elecciones autonómicas ha supuesto que en 2015 los andaluces estén llamados a votar a tres procesos electorales diferentes. Las elecciones autonómicas a la Junta de Andalucía (22 de marzo); las elecciones municipales (24 de mayo) y las elecciones Generales (previstas para noviembre). Sin embargo, a muchos andaluces en el extranjero, el adelanto electoral les ha cogido desprevenidos. Si eres andaluz y estás fuera de España, te explicamos, cómo puedes votar el próximo 22 de marzo.

Si estás en el extranjero, puedes encontrarte en alguna de estas situaciones: no estás dado de alta en ningún registro; estás inscrito como Residente Temporal o estás inscrito como Residente Ausente. Analizaremos cada una de las circunstancias.

1. No estás inscrito en ningún registro. Si es tu caso, no te preocupes, aún puedes solicitar tu derecho al voto. Debes inscribirte en la Oficina Consular como Residente Ausente o Residente Temporal antes del 21 de febrero. Si te inscribes como Residente Temportal, podrás votar en todos los procesos electorales, si lo haces como Ausente, no podrás votar en las municipales.El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado.

2. Estás inscrito como Residente Temporal. Si estás inscrito en el Censo de Españoles Residentes Temporales (ERTA) de tu Oficina Consular, debes solicitar en la propia oficina la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero o bien descargarla telemáticamente -en la web habilitada para ello- y presentarla en el Consulado del 27 de enero al 21 de febrero.

En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, no más tarde del 2 de marzo.

Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, al menos cuatro días antes del día de las votaciones, es decir, antes del 18 de marzo. En el mismo sobre podrás enviar el impreso cumplimentado solicitando la devolución de los gastos de envío.

3. Estás inscrito como Residente Ausente. El Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) es un censo de ciudadano españoles residentes en el exterior de forma permanente del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados. Si es tu caso, solicita la documentación para votar en la Oficina Consultar y preséntala hasta el 21 de febrero.

Una vez recibida la solicitud, la OCE te enviará toda la documentación necesaria para votar a tu domicilio. A partir de ahora tienes dos opciones: votar por correo enviando el voto al Consulado, siempre antes del 17 de marzo o votar en la urna de tu Consulado correspondiente entre el 18 y el 20 de marzo. En el caso de enviar el voto por correo, como en la opción anterior, puedes solicitar el reembolso de los gastos de envío cumplimentando el formulario requerido.

Los censos vigentes de españoles en el extranjero serán expuestos en los consulados del 2 al 9 de febrero, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos y para que quien así lo desee, haga las reclamaciones correspondientes en caso de que haya algún error.

 

Noticia elaborada con información de mareagranate.org.