Manuel Gracia considera que los autos emitidos en marzo afectan «al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, el respeto al principio de la separación de poderes y a la propia inviolabilidad del Parlamento».

El presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia, ha enviado hoy una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los dos autos emitidos en el mes de marzo por la Jueza, Mercedes Alaya, en cuanto a su «posible afectación al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, el respeto al principio de separación de poderes y a la propia inviolabilidad del Parlamento».

El escrito, del que se ha informado a los miembros de la Mesa del Parlamento, recuerda los argumentos que da la jueza en su primer auto el pasado 3 de marzo donde menciona al Parlamento y después del auto del 13 de marzo donde hace puntualizaciones pero insiste en el requerimiento de informe de la Intervención General del Estado sobre el papel de la Comisión de Economía y Hacienda, «acotando para ello el objeto de examen a dicha Comisión», pretendiendo con ello salvar las evidentes dudas legales de lo dispuesto en su Resolución anterior.

El escrito enviado por Gracia asegura que «las Comisiones son también Parlamento (artículo 75.1 CE y 103.2 EAA). También, que el juicio que realiza la Instructora sobre los Diputados y Diputadas en el ejercicio de sus funciones con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos se antoja cuanto menos gratuito. Los andaluces tienen que conocer que sus representantes, independientemente de la complejidad técnica de los asuntos que tratan, están siempre debidamente asesorados».

«Todo ello sin contar que como es notorio para cualquier operador del Derecho los efectos jurídicos de la Ley de Presupuestos respecto a los créditos que contiene se traducen en una mera autorización de gasto para el Ejecutivo, que este puede ejecutar o no. Difícilmente el Parlamento, a la vista de ello, puede considerarse responsable del uso y la gestión que posteriormente se haga de dicha autorización».

El escrito de queja argumenta que «a pesar de la puntualización de la Sra. Instructora, se sigue, pues, pretendiendo someter a investigación la actividad del Parlamento de Andalucía en la tramitación de un concreto procedimiento legislativo, el del Proyecto de Ley de Presupuestos, sin tener en cuenta los matices que se acaban de señalar. E insistiendo en la necesidad de un peritaje de «la Intervención General del Estado», que nos parece improcedente, para determinar «qué pudo conocer la Comisión de Economía y Hacienda de las irregularidades que estaban cometiendo», algo que por cuanto se ha señalado, y en los términos expresados, los jueces y Tribunales deben conocer por sí mismos».

«Probablemente, una simple lectura de la ficha anual del programa 3.1.L o la descripción del mismo programa incluida en la Memoria, documentos ambos remitidos año tras año por el Consejo de Gobierno al Parlamento junto con el texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría innecesario el peritaje ordenado, y hubiera podido constatarse cómo, por ejemplo, en alguno de ellos, aparece expresamente establecido como objetivo de dicho programa presupuestario “Cubrir las necesidades asumidas por expedientes de regulación de empleo, ayudas a prejubilaciones,…Para ello, se realizarán transferencias a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía…”.

El escrito expone al CGPJ que «el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Sevilla carece de propia jurisdicción para ordenar una investigación, de naturaleza jurídico-penal, sobre lo que pudo conocer, o dejar de conocer, una comisión parlamentaria en el ejercicio de sus funciones. Sobre las opiniones expresadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones -inviolabilidad- los jueces y tribunales carecen de propia jurisdicción. Si no fuera así, la libre formación de la voluntad del Poder Legislativo desaparecería».

«Un juez no puede investigar el trabajo del Parlamento en el marco de un procedimiento penal ni siquiera para delimitar la responsabilidad de terceros. Lo que puede hacer, exclusivamente, y es algo distinto, es utilizar en sus resoluciones los trabajos de la Cámara, la documentación enviada por el Gobierno, sus leyes, mociones, proposiciones y demás instrumentos que son objeto de publicación para conocimiento generalizado y demás efectos. El Tribunal Constitucional español lo ha reconocido así en distintas sentencias; entre ellas, la STC 30/1997, de 24 de febrero, FFJJ 5, 6 y 7, así como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia 1533/2004, (Fundamento de Derecho Único. 5)».

«Pero es que además, conviene recordar que el artículo 100.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, señala que «el Parlamento de Andalucía es inviolable». Dicha declaración constituye un principio general de protección de la institución parlamentaria, como reconocimiento de la importancia fundamental del poder legislativo, que se traduce en la previsión constitucional y estatutaria de que los Parlamentos no puedan ser interferidos ni coaccionados en sus propias funciones. En definitiva, para asegurar la independencia de las Cámaras es preciso que no estén sometidas a ningún poder ajeno. Por todo ello, hemos de lamentar que una actuación como la del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Sevilla arroja inconscientemente una sombra de sospecha sobre las instituciones, en especial sobre nuestro Parlamento, ante la que no podemos guardar silencio. En un momento de crisis política como el actual, incluso de representación, no puede aceptarse que jueces y tribunales que deben estar al servicio de la legalidad la pongan en cuestión».

«Este Parlamento quiere poner de manifiesto todo lo anterior por la elemental razón de que, de no defender nuestra Institución, estaríamos aceptando que el ordenamiento jurídico se pusiera en cuestión. Y ello, con independencia de nuestro respeto al Poder Judicial, a la labor de nuestros Jueces y Tribunales, y en el marco de la defensa más rigurosa del principio de separación de poderes».

«Por cuanto antecede, informada al respecto la Mesa del Parlamento, queremos poner los hechos señalados en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, a manera de Queja, con estricto respeto al Poder Judicial, pero en defensa de las funciones del Parlamento de Andalucía, que entendemos han sido gravemente lesionados por la actuación de la titular del Juzgado de Instrucción nº6 de Sevilla en términos que carecen de género alguno de razonabilidad jurídica».

Manuel Gracia ha enviado esta queja al CGPJ avalado por in informe jurídico del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía del que se informó a todos los miembros de la Mesa de la Cámara y amparado por el artículo 12 del Reglamento del Parlamento de Andalucía que establece que «El Presidente o Presidenta del Parlamento, una vez conocida […] cualquier […] actuación judicial […] que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cámaras y sus miembros».

www.SevillaActualidad.com