El Consejo de Ministros ha aprobado tres acuerdos para requerir a Andalucía, Cataluña y Canarias. Es el procedimiento previo del Gobierno central antes de acudir al Tribunal Constitucional.

El Consejo de Ministros ha aprobado tres acuerdos por los que se formula requerimiento previo al planteamiento de conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) a los Gobiernos de la Generalitat de Cataluña, Junta de Andalucía y Canarias, en relación con determinadas actuaciones vinculadas a la gestión del denominado Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL), con el fin de que se realicen las actuaciones de ejecución que resulten precisas en aplicación de la sentencia del TC 150/2012, de 5 de julio, que declaró inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

El FEESL es un mecanismo creado por el Estado para otorgar a los ayuntamientos subvenciones o ayudas para la realización de proyectos que generen empleo y de actuaciones que tengan en cuenta la sostenibilidad social.

El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, creó el FEESL centralizando en órganos de la Administración General del Estado (AGE) la administración, gestión, dirección y control del fondo al objeto de sufragar servicios sociales de competencia municipal.

Pero, el Real Decreto-Ley 13/2009, fue recurrido por la Generalitat de Cataluña y elTC, en junio de 2012, declaró la inconstitucionalidad de la gestión centralizada de las ayudas previstas en el FEESL, obligando a la AGE a territorializar por CCAA las subvenciones pendientes de ejecución en el momento de dictarse sentencia.

En cumplimiento de la sentencia, las comunidades autónomas han asumido la gestión de los expedientes en curso al momento de dictarse la sentencia con la salvedad deAndalucía, Canarias y Cataluña. Respecto a estas últimas, se ha intentado por la vía de la colaboración que, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se asuma por las comunidades autónomas la gestión de los expedientes de su competencia, pero todas ellas han puesto objeciones.

En consecuencia, a fin de satisfacer las necesidades de interés general dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se elevan al Consejo de Ministros sendos requerimientos previos al conflicto negativo de competencias a los Gobiernos de Cataluña, Andalucía y Canarias, de conformidad con los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, de forma que, de no resultar atendido el requerimiento y previo dictamen del Consejo de Estado como es preceptivo, pueda plantearse en su caso el correspondiente conflicto negativo de competencias.

El conflicto negativo de competencias estaría justificado al tratarse de cuestiones de naturaleza competencial y puesto que la AGE ha tratado de dar cumplimiento a la sentencia del TC, rechazando las tres CCAA mencionadas la asunción de estas actuaciones.

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