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La norma pretende garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública. La Administración estará obligada a responder a los requerimientos de suministro de datos en un plazo máximo de 20 días hábiles.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía que será remitido al Parlamento para su debate y aprobación. La norma tiene como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la actuación de las administraciones, así como de las entidades privadas que gestionan fondos públicos o se financian con los mismos. Las demandas de información por parte de la ciudadanía hacia la Administración tendrán que ser respondidas por ésta en un plazo no superior a 20 días hábiles.

El documento incorpora algunas alegaciones realizadas por la ciudadanía y los agentes sociales durante el periodo de exposición pública y ha tenido en cuenta las consideraciones aportadas por el Consejo Económico y Social de Andalucía (CES) o el Consejo Consultivo, a los que la Junta solicitó dictámenes.

Entre los cambios que se han incluido destacan los referidos a las posibles sanciones para quienes incumplan la ley; se ha clarificado la multa coercitiva a las empresas y entidades privadas que se nieguen a facilitar información y se ha incluido la obligatoriedad de publicar los órdenes del día, acuerdos y expedientes de los Consejos de Gobierno.

El nuevo texto introduce la creación de una Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas, para resolver cualquier duda que se pueda plantear en torno a las mismas, tanto de las procedentes de órganos y entidades que integran el sector público autonómico como de las otorgadas por las entidades locales andaluzas. Las resoluciones de este órgano se harán públicas y, por lo tanto, los criterios aplicados en la materia.

Igualmente, el texto se ha adaptado para cumplir con la Ley estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aunque la norma andaluza es más exigente en la regulación de los partidos políticos. Así, si el texto nacional sólo les exige informar de los contratos, convenios y subvenciones públicas, la ley andaluza les obliga a cumplir con normas de transparencia análogas a las de las administraciones si quieren financiar su funcionamiento con dinero público de la Junta. Asimismo, cuando sean beneficiarios de subvenciones en la comunidad, los partidos estarán obligados a facilitar información sobre lo realizado con ese dinero si los ciudadanos lo solicitan.

De igual modo, se han ampliado las medidas de control al reforzar las competencias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos –que en el texto inicial se denominaba Agencia– para que ejerza como autoridad independiente. De este modo, podrá requerir a las administraciones que se subsanen incumplimientos e instar a la apertura de procedimientos sancionadores. A petición del CES, se han incluido a los consumidores y usuarios en este Consejo de Transparencia.

En cuanto a su entrada en vigor, se establece el plazo de un año. Esta decisión obedece, fundamentalmente, a un criterio técnico para garantizar que se pueda adaptar la estructura de la Administración al cumplimiento efectivo a la norma. El periodo fijado en Andalucía está por debajo del que estipula la ley nacional para las comunidades autónomas, que da de margen hasta dos años. Este periodo, no obstante, se mantiene para las entidades locales.

Finalmente, el documento aprobado prevé la modificación de las leyes de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la de Administración de la Junta de Andalucía y la de Archivos, para que su regulación sea coherente con la Ley de Transparencia.

Régimen sancionador

Sobre el régimen sancionador, al que se dedica un nuevo título, el proyecto de ley clarifica cuándo se producen las infracciones y las posibles sanciones para quienes incumplan la norma. Este régimen sancionador, del que carece la ley estatal, ha sido ampliamente reclamado por la ciudadanía, por los expertos y por las organizaciones que vienen trabajando en el reconocimiento al derecho de acceso a la información pública.

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía incluirá un régimen sancionador expreso que exigirá responsabilidad a las autoridades y el personal de la Junta; a las personas físicas y jurídicas que estén obligadas a suministrar información por la norma; a los partidos, organizaciones sindicales y empresariales y otras entidades que financien su actividad en parte con fondos públicos, y a las entidades privadas que participen en la prestación de los servicios públicos.

En el caso de las autoridades, éstos podrán ser sancionados incluso con el cese en el cargo y, en el caso de las infracciones muy graves, con la imposibilidad de volver a ser nombrado en un período de hasta 3 años.

Respecto a otras personas y entidades, las sanciones previstas son amonestación y multa, que, dependiendo de la gravedad, pueden ir desde 200 euros hasta 400.000. Además se puede imponer una sanción accesoria de reintegro de la subvención o, en su caso, la resolución del contrato o vínculo establecido.

El proyecto de ley recoge, igualmente, la imposición de multas coercitivas a quienes presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, de contratistas y beneficiarios de subvenciones y que incumplan la obligación de suministrar, previo requerimiento y en el plazo de quince días, aquella información que sea necesaria para el cumplimiento por la Administraciones Públicas de las obligaciones de esta norma.

En caso de no ser atendido este requerimiento, se les podrán imponer multas coercitivas que van desde 100 a 1.000 euros, de forma reiterada cada quince días, hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá superar el 5% del contrato o subvención y tendrá un tope de 3.000 euros en caso de que no figurara cuantía concreta.

Consejo de Gobierno

Otra de las incorporaciones del nuevo texto, se refiere a la publicación previa del Orden del Día previsto de las reuniones del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de los órganos colegiados de Gobierno de los ayuntamientos y diputaciones, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones. Igualmente, una vez celebradas las reuniones, el proyecto de ley obliga a que se hagan públicos los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración.

Esta medida ha sido ya adoptada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, adelantándose a la aprobación de la propia ley. La norma también ha introducido la obligatoriedad de la publicación de las agendas institucionales de los Gobiernos.

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