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La normativa, con 39 expropiaciones realizadas, presenta una elevada efectividad, según la Junta, gracias a unos requisitos «acordes al drama de los desalojos».

La Consejería de Fomento y Vivienda ha admitido a trámite el 80% de las solicitudes presentadas para acogerse a la Ley para asegurar la Función Social de la Vivienda y evitar el desahucio, lo que se traduce en 152 peticiones que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa andaluza para realizar la expropiación temporal del uso de la vivienda. La Ley, en vigor desde el pasado mes de octubre, demuestra así su elevada efectividad gracias a unos requisitos y preceptos que ofrecen amparo real a las personas afectadas por un proceso de desahucio.

De este modo, de las 191 solicitudes registradas en la Junta de Andalucía para acogerse a la Ley de la Función Social de la Vivienda, un total de 152  reúnen las condiciones necesarias para paralizar el desalojo, siendo 37 los casos en los que ya se ha iniciado la expropiación con su publicación en BOJA y dos los culminados con éxito tras su paso por Consejo de Gobierno. En conjunto son ya 39 las expropiaciones realizadas, que se distribuyen por provincias de la siguiente manera: 15 en Málaga, 6 en Granada, 5 en Sevilla, 3 en Cádiz, 3 en Almería, 3 en Córdoba y 2 en Huelva.

De forma paralela, las delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivien-da ultiman otros 115 expedientes, en los que están terminando de acopiar la documentación previo envío a BOJA, mientras que el resto de casos se siguen atendiendo a través del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

Así, a los 152 expedientes iniciados en la comunidad autónoma para paralizar el de-sahucio hay que sumar los más de 3.200 desalojos que ha paralizado dicho Programa en su primer año de funcionamiento, con un servicio público y gratuito prestado a través de oficinas de prevención, intermediación y protección.

La Ley de la Función Social de la Vivienda, que prevé la expropiación hasta tres años de viviendas embargadas por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social a fin de evitar el desahucio, establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional que el afectado tenga en el inmueble objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el es-fuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

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