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La Administración autonómica concederá las ayudas públicas no sólo en función de la renta de los solicitantes sino también de su patrimonio.

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal. Los objetivos de esta norma son garantizar el acceso a las ayudas públicas de las personas que realmente lo necesiten, frente a otras con mayores recursos económicos, e intensificar la lucha contra las irregularidades tributarias.

En este sentido, la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, ha precisado que la nueva norma persigue «extremar la responsabilidad de la Administración autonómica en el escaso margen que ésta tiene con los tributos públicos, así como ajustar los procedimientos para que las ayudas lleguen a quien le corresponden». Así, ha señalado que no se crean ni modifican tributos, sino que se establecen requisitos que garantizan una mayor equidad.

Este anteproyecto, previsto en el Acuerdo por Andalucía consensuado por PSOE e IULV-CA, contiene dos títulos: el primero relativo a los requisitos para el acceso a los beneficios públicos de Andalucía y el segundo a las medidas de control adicional para evitar el fraude fiscal.

Respecto al primer apartado, la principal novedad es que se amplían los requisitos para medir la capacidad económica de los beneficiarios, de forma que se tendrá en cuenta, no sólo el nivel de ingresos por renta, sino también el patrimonio neto del solicitante de la ayuda.

Hasta ahora, eran los ingresos por renta los que determinaban la obtención de los beneficios públicos. Sin embargo, se ha comprobado que la renta no mide siempre la auténtica capacidad económica de una persona, ya que se pueden tener ingresos bajos pero disponer de un amplio patrimonio, como segundas residencias, valores de renta fija o variable y otros instrumentos financieros, que no se tenía en consideración a la hora de conceder ayudas.

Actualmente, son muchos los beneficios públicos en vigor en Andalucía, tanto en materia fiscal (reducción de tipos o base imponible en tributos cedidos, bonificaciones de precios públicos, exenciones totales o parciales de tasas…) como en servicios sociales (comedor escolar, acceso a viviendas protegidas en propiedad o alquiler, entre otros). Montero ha aclarado que la nueva Ley no supondrá «ningún abono a las arcas públicas», sino que permitirá reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

Con la incorporación de los requisitos relativos al patrimonio se quiere garantizar que las ayudas que ya se conceden por razones de renta o ingresos, llegan a las personas que de verdad las necesitan. Asimismo, permitirá detectar más fácilmente la ocultación de rentas y evasión de impuestos.

El texto establece también las causas por las que se pierde la condición de beneficiario: falsear las condiciones requeridas u ocultar datos e incumplir la actividad para la que se concedió, así como la exigencia de devolución de las ayudas recibidas indebidamente. El anteproyecto remite a la Ley General de Subvenciones a la hora de imponer infracciones administrativas y sanciones.

Infracciones y sanciones

Según dicha ley, podrán imponerse sanciones leves, graves y muy graves, que incluyen multas que oscilan entre los 75 y 6.000 euros; una sanción adicional que va desde el tanto hasta el triple de la cantidad solicitada o no justificada; y sanciones adicionales no pecuniarias, como la imposibilidad de concurrir a nuevas subvenciones, de contratar con las administraciones públicas o de actuar como organismo colaborador de las mismas en plazos de 1 a 5 años. En caso de que la infracción pueda considerarse delito, se elevará a la jurisdicción competente.

En cuanto al segundo título del anteproyecto de Ley, que incluye las medidas para luchar contra el fraude fiscal, se introducen modificaciones en la normativa sobre tributos cedidos para reforzar los elementos de control que eviten eludir impuestos y que los contribuyentes se beneficien indebidamente de menores tipos o reducciones en la base imponible, fundamentalmente en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en Sucesiones y Donaciones.

Se trata, en definitiva, de la aplicación normativa del acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, por el que se aprobó un plan de intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y de máximo control de los beneficios fiscales aprobados en la comunidad. Para ello, además de un plan de inspección y actuaciones que se puso en marcha en su momento, era necesario modificar algunas normas para poder llevar a cabo dicho acuerdo.

Este plan, según Montero, ha permitido ya abrir 63.139 procedimientos sancionadores. Además, ha supuesto un incremento de las inspecciones en un 90% y de las sanciones en un 68%. Asimismo, según sus resultados preliminares, va a permitir un incremento de ingresos de entre 200 y 220 millones de euros, aunque ha emplazado un balance final a conocer la «serie completa, dado que estas medidas tienen también un efecto disuasorio».

En este sentido, la futura ley introduce varios elementos de control adicional que evitan eludir impuestos en las transmisiones de viviendas, aseguran la permanencia de empresas de reciente creación incentivadas fiscalmente con menores tipos impositivos o con reducciones de base imponible y se establecen nuevas obligaciones formales de suministro de información para un mejor control en los tributos autonómicos.

Así, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se combate el fraude relacionado con la donación de dinero de padres a hijos para la compra de vivienda habitual, ya que se ha detectado que, en ocasiones, encubre la transmisión de la vivienda del propio ascendiente. Con ello se desvirtúa la finalidad del beneficio (reducción de la base imponible del Impuesto de Donaciones) y se elude el Impuesto de Sucesiones.

En otras ocasiones, se trata de una mera operación especulativa, procediéndose rápidamente a la venta de la vivienda adquirida. Por ello, ahora se exige que el inmueble adquirido sea la vivienda habitual del donatario durante al menos 3 años. Además, para evitar que se falsee artificialmente el precio de venta, con objeto de que esté comprendido en los límites de la deducción (inferior a 130.000 euros o 180.000 euros en el caso de personas con discapacidad), se tendrá en cuenta el valor real, con independencia del valor de venta.

Fraudes en donaciones

También se han detectado fraudes en la donación de dinero a familiares para la constitución de empresas o negocios (beneficiado con una reducción de la base imponible del impuesto para incentivar la creación de empleo en Andalucía) ya que, tras la operación, se transmite la empresa o se traslada fuera de la comunidad. Para evitarlo, se exigirá la permanencia del domicilio en Andalucía por los siguientes cinco años o la imposibilidad de que se venda parte de ésta.

En la modalidad de Sucesiones, se incrementa la capacidad de la administración para acceder a los movimientos bancarios de los herederos ya que, en casos de fallecimiento previsible con anterioridad, se han detectado operaciones o movimientos en los depósitos bancarios con objeto de eludir el pago de ese impuesto. Ahora, la persona beneficiaria tendrá que aportar una acreditación emitida por la entidad financiera en la que aparezca el saldo en el momento de fallecimiento, pero también los movimientos efectuados en el plazo de un año previo a esta situación, así como el número de titulares de la cuenta.

En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, se computará no sólo el valor de la vivienda, sino también el de los trasteros y garajes que se compren en una operación, para comprobar que su valor no sobrepase los límites para beneficiarse de las bonificaciones previstas. También se establecen nuevas obligaciones formales de suministro de información para un mejor control en la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Como la presentación de una única autoliquidación mensual y no una por cada operación.

Para evitar que se eluda el pago de impuestos relacionados con las concesiones de las administraciones, éstas estarán obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria de Andalucía cada trimestre todas las concesiones otorgadas y los datos de los adjudicatarios de los servicios, de forma que sea mucho más difícil eludir las obligaciones impositivas.

Por otra parte, la norma excluye el pago en metálico de transmisiones, adquisiciones o donaciones, para poder acceder a beneficios fiscales aplicables en la Comunidad. En su lugar, podrá utilizarse tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, instrumentos que facilitan el control del dinero.

Debido a la amplitud del catálogo de ayudas que proporciona la Junta se establece el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar toda la normativa autonómica sobre beneficios públicos a las novedades del nuevo texto legal.

La futura Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal avanza, en definitiva, en la igualdad de oportunidades y en la progresividad fiscal al garantizar que las personas con más recursos económicos contribuyen en mayor medida al sostén de las arcas públicas, y que las más desfavorecidas puedan acceder a servicios que les serían inaccesibles sin este respaldo.

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