La sanción se produce como consecuencia de la denuncia presentada por la organización en marzo de 2012, a la que se sumaron las de numerosos usuarios.

Facua Andalucía ha expresado, en un comunicado, su indignación ante la «irrisoria» multa de 455.000 euros a CaixaBank anunciada por el Gobierno andaluz por el fraude de las preferentes. La sanción se produce como consecuencia de la denuncia presentada por Facua Andalucía en marzo de 2012 contra Cajasol (ahora propiedad de CaixaBank), a la que se sumaron las de numerosos usuarios.

La federación lamenta que la Junta no aplique «sanciones proporcionales a los beneficios obtenidos ilegalmente mediante prácticas fraudulentas», tal y como recoge la legislación andaluza. De este modo, considera que el Gobierno andaluz «no puede saldar fraudes multimillonarios con multas irrisorias. Con sanciones como ésta, resulta evidente que las entidades financieras continuarán cometiendo fraudes masivos en el futuro».

«Ésta es la primera multa por un fraude masivo que hace pública el Gobierno andaluz en lo que va de legislatura, recuerda Facua. Y su cuantía no resulta precisamente proporcional a la magnitud del daño que han representado las participaciones preferentes para decenas de miles de andaluces», ha expresado la organización de consumidores.

Las multas pueden ser simulares por las cláusulas suelo

Para la organización de consumidores, otro «fraude», el de las cláusulas suelo, «también puede acabar con una pequeña multa» a los veinte bancos denunciados por Facua en marzo y abril. «La Secretaría General de Consumo ha anunciado que, como máximo, les impondrá sanciones 400.000 euros. El beneficio obtenido con el fraude asciende a miles de millones», recoge Facua que reclama a la presidenta de la Junta, Susana Díaz, y al vicepresidente y responsable de las políticas de consumo, Diego Valderas, que acaben con «la impunidad ante el fraude y abran ese nuevo tiempo político que tanto pregonan en la defensa de los derechos de los consumidores y la lucha contra los abusos de las empresas».

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece un régimen sancionador que en los casos de las infracciones muy graves puede alcanzar «el comiso del beneficio obtenido con la infracción» (artículo 78) y, «con carácter excepcional», el «cierre» temporal de los establecimientos o «la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción» por un plazo de hasta un año (artículo 76). «El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos», establece la norma.

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