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El Anteproyecto de Ley de Transparencia obliga a rendir cuentas a administraciones, adjudicatarios del sector público y entidades beneficiarias de fondos públicos. Susana Díaz asegura que es la norma «con más trascendencia» de la legislatura.

El Consejo de Gobierno de la Junta ha dado luz verde este martes al anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que garantiza el acceso de los ciudadanos a la información que reclamen a la administración en un plazo máximo de 20 días, obligación que hace extensiva a adjudicatarios de contratos del sector público y entidades sin ánimo de lucro como partidos políticos, organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que reciban ayudas o subvenciones para su actividad o funcionamiento.

La consejera de la Presidencia e Igualdad, Susana Díaz, ha defendido en rueda de prensa que la futura Ley de Transparencia Pública es la «norma con más trascendencia de esta legislatura» y supone ir «por delante» del texto que prepara el Gobierno de la Nación.

Respecto a la legislación estatal básica sobre la materia que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados, la ley andaluza introduce como principal novedad la ampliación del ámbito de aplicación. De esta forma, además de las administraciones (la Junta, el Parlamento andaluz en sus decisiones administrativas, los ayuntamientos, las diputaciones, las universidades y las agencias y entidades vinculadas), estarán obligados a suministrar información los adjudicatarios de contratos del sector público; los beneficiarios de subvenciones; las entidades sin ánimo de lucro (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y ONG, entre otras) que reciban ayudas o subvenciones para sus actividades; las empresas privadas que gestionan servicios municipales, y las empresas y entidades que concierten con la Administración la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales.

De acuerdo con este objetivo, el anteproyecto presentado por la consejera de la Presidencia e Igualdad se articula en torno a dos grandes conceptos: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El primero de ellos hace referencia a la difusión por propia iniciativa de  los poderes públicos, mientras que el segundo se vincula a la actuación de la ciudadanía en la petición de datos.

La publicidad activa se regula en el Título II, que incluye disposiciones dirigidas a posibilitar el máximo conocimiento ciudadano de la información que sea relevante para garantizar la transparencia, en aspectos que van desde la producción normativa, la planificación, la contratación, la gestión de subvenciones, los datos económicos y presupuestarios, las relaciones de puestos de trabajo o las retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos.

Agendas institucionales

Entre otras novedades, la norma obligará a que se hagan públicas las agendas institucionales de los gobiernos autonómicos y locales. De igual modo, y a diferencia del proyecto legislativo estatal, la ley andaluza adelantará el momento en que se hacen públicos los textos normativos. Así, los anteproyectos de ley se publicarán una vez sean conocidos por el Consejo de Gobierno, previamente a su aprobación como proyectos. También se marcan diferencias en relación con la información económica, financiera y presupuestaria, con la obligatoriedad de publicar datos relativos a la deuda pública y al gasto en campañas de publicidad institucional.

De acuerdo con el anteproyecto, toda la información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las instituciones o entidades incluidas en el ámbito de aplicación.

Además, la norma obligará a que estos contenidos sean entendibles por todos los ciudadanos; tengan acceso fácil y gratuito; se actualicen trimestralmente y cumplan con la legislación autonómica en materia de utilización de un lenguaje no sexista.

El título III regula el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos cuando sean éstos los que tomen la iniciativa. El suministro de datos ante sus solicitudes se configura como un derecho de la sociedad y una obligación de las administraciones, en el que la excepción será la denegación o la limitación. Estos últimos supuestos serán los que fije la legislación básica estatal, principalmente por motivos vinculados a la defensa nacional, las relaciones exteriores, la seguridad o la protección de datos personales.

Respuestas en 20 días

De acuerdo con la norma, las administraciones andaluzas tendrán que dar respuesta en un plazo no superior a 20 días hábiles, frente al mes que fijará la nueva legislación de ámbito estatal.

Dentro de la Administración General de la Junta de Andalucía, la aplicación de la ley se coordinará a través de la Comisión General de Viceconsejeras y Viceconsejeros, que actuará asistida por una comisión técnica. Las distintas consejerías contarán con unidades y comisiones de transparencia que garantizarán un desarrollo homogéneo de la norma.

En términos generales, el control correrá a cargo de la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, autoridad independiente de nueva creación cuyo director será designado por el Parlamento andaluz por mayoría absoluta. Su mandato será quinquenal, desvinculado del periodo legislativo de cuatro años, y sólo podrá ser renovado en una ocasión. Entre otras funciones, esta autoridad independiente se encargará de la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Finalmente, el anteproyecto de ley establece la creación de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, órgano consultivo y de participación en ambas materias que contará con la representación de las administraciones autonómica y local, el Parlamento de Andalucía y expertos y organizaciones sociales.

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