Desde esta medianoche del jueves, la Junta de Andalucía, aplica los nuevos aforos que ha regulado para establecimientos hosteleros, hoteleros, comerciales y culturales. Además los cines, teatros, velatorios o entierros también cambian sus limitaciones en el aforo. Todo esto tras decaer el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

Así quedó recogido en la orden del 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía. Estos publicó el pasado viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La establece que las normas de aforos según los niveles en los que se encuentren los territorios «surtirá efecto a partir de las 0,00 horas del día 13 mayo de 2021». Esto exceptuando a las medidas establecidas en el artículo 18 de la orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que llevan impuestas desde el pasado 8 de mayo.

Bares y restaurantes

Los aforos en establecimientos de hostelería se abordan en el artículo 16, de medidas de prevención en los mismos. Establece que en el nivel 1 de alerta sanitario, estos negocios no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior del local. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar todas las mesas mientras.

Los aforos máximos permitidos se reducen en los demás niveles. En el nivel 2 el aforo será del 75% en el interior y el 100% en terrazas al aire libre. En el nivel 3 esté aforo se reduce al 50% y continúa el 100% del aforo en terrazas, y en el nivel 4 baja hasta el 30% de aforo en interiores y se limita al 75% las terrazas.

Para la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1. En el nivel 2 será de seis en interior y ocho en exterior. En cuanto al nivel 3 será de cuatro en interior y de seis en exterior, y en los tres casos se permite el servicio y consumo en barra, algo prohibido en el nivel 4, donde las mesas también tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Nuevos aforos en celebraciones y banquetes

Por su parte, para los salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, como máximo, 300 personas. También del 75% y un máximo de 200 personas en el nivel 2, mientras que se reduce al 50% y un máximo de 100 asistentes en el nivel 3. Para el nivel 4, será del 30% y un máximo de 50 individuos.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en los niveles 1, 2 y 3 todas sus mesas permitidas y albergar un máximo de 500, 400 y 250 personas, respectivamente. Para el nivel 4, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas.

Además, en los niveles 1 y 2 se permiten en los salones de celebración «actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros», y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.

Aforos para comercios y hoteles

Por otro lado, la Junta permite desde este jueves una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria. Esto se reduce al 75% en nivel 2, al 60% en nivel 3 y al 50% en nivel 4.

La ocupación de las zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrán superar el 100%, el 75%, el 50% y el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores y el 75%, el 50%, un tercio y el 30% en zonas comunes interiores en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta, respectivamente.

En piscinas de uso colectivo, la orden permite el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1. Esto se ve reducido en piscinas interiores hasta el 75% en el nivel de alerta 2.

En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores, y en el nivel 4 hasta el 50% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores.

Nuevos aforos en velatorios, entierros y eventos religiosos

En cuanto a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior». En la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, «además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».

Sin embargo, los velatorios podrán reunir a un máximo de 25, 20 y 15 personas al aire libre en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y de 15 -niveles 2 y 3- y 6 -en nivel 4- en espacios cerrados, mientras que la participación en funerales o comitivas para un enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 35 personas en nivel 2, de 20 en nivel 3 y de 15 en nivel 4.

En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos son del 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1. Para el nivel 2 pasa al 60% y el 50% en el nivel 3. En el nivel 4 esto se ve reducido hasta el 30%.

En cuanto a «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1», así como con aforos máximos del 60% el nivel 2, el 50% en el 3 y el 30% en el 4.

Teatros, cines y eventos culturales y deportivos

Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta; del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

El transporte público regular de viajeros en autobús, en los niveles 1, 2 y 3 todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos. En transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de las disponibles de pie.

La orden regula también los aforos máximos permitidos en espectáculos y festejos taurinos. No se podrá superar el 60% en el nivel 1, el 50% en el nivel 2 y el 40% en el nivel 3, mientras que en el nivel 4 «no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares».

En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, la orden establece en el nivel 1 un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores. Se permite «la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores».

En los demás niveles de alerta, los límites de aforo para la práctica físico-deportiva en espacios al aire libre son del 75%, 60% y 50% en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y del 65%, 50% y 40%, en interiores.