Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / SA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reunida en pleno, ha resuelto no ratificar la orden dada por la Consejería de Salud y Familias para confinar el municipio granadino de Montefrío. Consideran que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva» y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, «alude a personas concretas y determinadas».

El TSJA reafirma, según adelantan agencias, que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados«. 

Si la norma admite varias interpretaciones, «deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales«, dicen. El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

Hay otros tres municipios en los que sí se ha autorizado el cierre perimetral, como son los de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz).