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El consejero de Justicia e Interior asegura que mantiene el recurso pese al anuncio de Gallardón de reducir un 80% las tasas al no estar aún reflejado en un texto legal.

La Junta de Andalucía ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) el recurso anunciado contra la ley de tasas judiciales al entender que se trata de una norma «injusta e insolidaria» que limita el acceso de la ciudadanía a la Justicia por cuestiones económicas. El recurso contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha sido presentado en la sede del TC por un representante del gabinete jurídico de la Junta.

Según el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera «la norma provoca desigualdades y genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos a la hora de acceder a la Justicia, suponiendo un ataque directo al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva». La Junta ha mantenido la interposición de este recurso pese al anuncio realizado por el ministro de Justicia e Interior, Alberto Ruiz Gallardón, de reducir en un 80% las tasas variables para algunas jurisdicciones.

De Llera ha basado el mantenimiento del recurso en el «desconocimiento de las pretensiones reales del Ministerio», al no contar todavía con un texto legal que recoja las modificaciones anunciadas y expirar el plazo para la presentación del mismo. A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y para las pequeñas y medianas empresas.

El recurso presentado se apoya en los argumentos jurídicos aportados tanto por la jurisprudencia del TC como por informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado en relación con la norma recurrida. En líneas generales, la nueva ley extiende el pago de la tasa a todos los órdenes jurisdiccionales salvo el penal y el militar; aumenta las cuantías o establece otras nuevas en elevadas proporciones, y elimina en su artículo 3 las exenciones anteriormente fijadas para todas las personas físicas y para las entidades que no presentaban un elevado volumen de facturación.

«Ataque» a las clases medias

El Gobierno andaluz sostiene que estas medidas obstaculizan el acceso a la Justicia y el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, ahora excluida de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas.

En opinión de la Junta, especialmente atentatorio contra los principios de igualdad y tutela efectiva resulta el establecimiento de tasas en el orden social (artículo 2), donde la superioridad del empresario sobre el trabajador tiene consecuencias en las relaciones jurídicas y, por tanto, exige un ordenamiento compensador e igualador. Este pago, aunque limitado a los recursos de suplicación y casación, aumenta la desigualdad entre las partes y discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos.

Similar discriminación para la Junta introduce el artículo 4 al generalizar a todas las personas físicas, con la única salvedad de los funcionarios público y para determinados supuestos, la tasa que ya se venía aplicando a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo. En este caso se refuerza la posición prominente de la Administración, que además no paga, y se genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos que tienen que recurrir actuaciones administrativas consideradas lesivas.

El Gobierno andaluz destaca en su recurso que la extensión de la tasa a las personas físicas, tanto en este orden jurisdiccional como en el civil, supone la consagración de una justicia para ciudadanos con escasos recursos (beneficiados por las exenciones que recoge la ley) y otra para ciudadanos con rentas elevadas (sobre quienes el pago no supone efecto disuasorio alguno), que deja al resto en una situación muy desfavorable a la hora de ejercer sus derechos e intereses legítimos. El Consejo de Gobierno entiende que las circunstancias económicas de la ciudadanía no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es un claro ataque al principio de igualdad que recoge la constitución.

Cuantías desproporcionadas

La Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio y, por tanto la vulneración del derecho constitucional a la tutela efectiva, que supone el incremento generalizado (artículo 7) de tasas establecidas en la legislación anterior. De hecho, hay litigios en los que cantidad objeto de la reclamación es superior a la propia tasa, como así se establece en determinadas infracciones de tráfico, con una tasa de 200 euros para recurrir una multa de 100 euros, o en demandas por cobros indebidos de servicios, como la tasa fijada de 200 euros para recurrir una factura errónea de teléfono de 80 euros.

El propio dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley subraya, por su desproporción y sus posibles efectos inhibidores, subidas como las referidas a juicios verbales (de 90 a 150 euros), juicios ordinarios (de 150 a 300), apelaciones (de 300 a 800) y recursos de casación (de 600 a 1.200).

El Gobierno andaluz resalta el carácter impeditivo de estas cuantías a la luz tanto de la reiterada jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han puesto de manifiesto de forma tajante que las tasas no pueden impedir el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

De igual modo, la Junta destaca que la desproporción de las medidas recogidas en la ley se hace aún mayor teniendo en cuenta las dificultades sociales y económicas que atraviesa la inmensa mayoría de la población española debido a la actual crisis. En este sentido, El Ejecutivo andaluz recuerda que, entre los elementos que se deben tener en cuenta en la interpretación de las normas, el Código Civil incluye «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas».

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