Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / SA

Un trabajador de hostelería ha sido sancionado por el TSJA por «la ingesta indebida de una hamburguesa en horas de trabajo y un riesgo de contaminación al untar la hamburguesa en un recipiente de salsa». La sentencia previa, que declara «procedentes» las sanciones impuestas, ha sido confirmada este lunes.

En una sentencia del pasado 10 de diciembre, la sala de lo Social del TSJA abordaba un recurso de suplicación interpuesto por el varón sancionado. El recurso iba en contra de la sentencia previa, la cual desestimaba su demanda por contrato de trabajo contra la empresa en la que trabajaba.

‘Modus operandi’ del trabajador con la hamburguesa

El trabajador «entró en la cocina, cogió una hamburguesa y le cortó un trozo, el cual se comió en la misma cocina». Además, esta habría sido introducida en un tarro de salsa, «lo que contraviene las normas sobre la manipulación de alimentos en una hamburguesería».

En la carta en la que se le suspende de empleo y sueldo, se incluye que el trabajador fue despedido dos meses después.

En el recurso de suplicación del varón, este declara que «la valoración de la prueba videográfica realizada por la magistrada de instancia es ilícita». El demandado afirma «que no existe autorización del actor a ser grabado, ni información de que las grabaciones de las pudieran ser utilizadas para sancionarle».

Uso ‘ilícito’ de las grabaciones

Por su parte, el TSJA no considera «que la utilización por el empresario demandado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro de trabajo sea una conducta ilícita». Este ha sido «el medio utilizado, necesario, adecuado, proporcionado e idóneo, por no decir el único, para conseguir la comprobación de la conducta irregular del demandante». El trabajador, además, «era perfectamente conocedor de la existencia de estas cámaras por ser el encargado del centro de trabajo».

De esta forma, el TSJA da «validez a la prueba obtenida mediante las cámaras de seguridad del establecimiento». Estas «vigilaban el establecimiento en general y no al actor en particular». Además, «acreditan la ingesta de una hamburguesa en horas de trabajo y el riesgo de contaminación al untarla en un recipiente de salsa». La conducta «se realizó con ocultación, por lo que la utilización de estas cámaras fue un medio necesario para comprobar y acreditar el incumplimiento laboral».

La sala desestima, por tanto, el recurso de suplicación del empleado, confirmando la sentencia previa.