Vigilantes de la playa
Vigilantes de playa/Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la anulación de los llamados «contratos exprés» de los funcionarios de la Junta de Andalucía por la situación de la pandemia causada por el COVID-19. El TSJA afirma que esta situación «no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos los principios constitucionales y los derechos fundamentales“.

La Sala de lo Contencioso del TSJA en Sevilla ha confirmado esa resolución previa del juzgado de lo Contencioso 9, que anuló la convocatoria para arquitectos técnicos. Este juzgado fue el primero que se pronunció, y previsiblemente el TDJA siga su misma linea para los recursos presentados. Todos los pronunciamientos judiciales han sido a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF). 

Falta de principios constitucionales en los contratos exprés

Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad por los que se debe optar a conseguir un puesto público, son fundaméntales para el TSJA, y acusa a la Junta de “la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza”.

El TSJA critica la forma en la que se adjudicaron esos puestos, ya que fueron “por riguroso orden de entrada” en una dirección de correo electrónico. “La convocatoria impugnada contiene incluso una mención añadida a que no resulta necesario aportar currículum vitae ni ninguna otra documentación “ ha denunciado el TSJA.

El Tribunal defiende que ante la situación excepcional de la pandemia “es posible establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad, que no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos: basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario».