Renta 2020
Declaración de la Renta 2020

Arranca la Campaña de la Renta 2020 y La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, ha elaborado una guía donde se presentan todas las deducciones autonómicas con las que los residentes en Andalucía pueden beneficiarse presentando su declaración de IRPF. Las familias monoparentales, los jóvenes y las personas con discapacidad, entre otros colectivos que a continuación ampliamos, salen beneficiados de estas deducciones.

Deducciones para la familia

– Por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en una declaración individual o los 24.000 euros de manera conjunta, podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples. Se distribuirá el importe a partes iguales cuando sean dos los contribuyentes con derecho a esta deducción. No es compatible con la deducción por adopción internacional.

– Por adopción en el ámbito internacional. Tendrán derecho a aplicar esta deducción por una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Los contribuyentes que no superen los 80.000 euros en tributación individual (suma de las bases imponibles general y del ahorro) y de 100.000 euros si la tributación es conjunta podrán deducirse dicha cantidad. Se distribuirá el importe a partes iguales cuando sean dos los contribuyentes con derecho a esta deducción.

– Para madres o padres de familias monoparentales. Se podrán beneficiar de esta deducción de 100 euros las madres o padres de familias monoparentales con hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente cuyas bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta.

– Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años. La deducción de 100 euros de las madres o padres monoparentales aumentará en otros 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.

– Por ayuda doméstica. Deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada domésticos, con un límite máximo de 250 euros. Necesario que los cónyuges o los integrantes de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Andalucía) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar. O bien, madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Deducciones para el apoyo a personas con discapacidad

– Por discapacidad igual o superior al 33%. Deducción de 100 euros para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

– Por discapacidad de descendientes o ascendientes. Se aplicarán una deducción de 100 euros los contribuyentes que tengan hijos o progenitores con discapacidad siempre que sus bases imponibles no sobrepasen los 80.000 euros en una declaración individual o los 100.000 euros si es de manera conjunta.

– Por asistencia a personas con discapacidad. Si se acredita que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de ese empleado o empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.

– Para contribuyentes cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 euros en la declaración individual o los 24.000 euros en la conjunta. Para esta deducción, la persona con discapacidad debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 66% y no debe haber presentado declaración de IRPF.

Deducciones en vivienda

– Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Esta deducción asciende al 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para ello, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de los 16.135,07 euros para VPO de régimen especial, 22.589,10 euros para VPO de régimen general o 35.497,16 euros para viviendas protegidas de precio limitado.

– Por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la anterior. Para beneficiarse, se debe tener menos de 35 años, no superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.

– Por el alquiler de viviendas por jóvenes. Los menores de 35 años que no declaren bases imponibles superiores a los 19.000 o 24.000 euros de forma individual o conjunta pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros. Para ello, es necesario que identifique a la persona arrendadora del inmueble y que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

– Para beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual que tenga la consideración de VPO. La cuantía de la deducción es de 30 euros en el año de reconocimiento del derecho a percibir esas ayudas. Tendrán derecho los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 16.135,07 euros para VPO de régimen especial, 22.589,10 euros para VPO de régimen general o 35.497,16 euros para viviendas protegidas de precio limitado.

Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica

Los contribuyentes que hayan contraído gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades tienen derecho a esa deducción. Esta se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite de 200 euros.

Deducción por las donaciones al SAS para la lucha contra el Covid-19

La cuantía deducible es del 15% de las cantidades donadas, con un máximo de 500 euros, para aquellas donaciones a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que tengan como destino la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el coronavirus.

Deducción por inversión en la compra de acciones y participaciones sociales en cooperativas o sociedades anónimas laborales

Los contribuyentes que hayan invertido en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, hasta los 4.000 euros de máximo. Para aplicar esta deducción es necesario cumplir algunos requisitos, como no poseer más del 40% del capital social de la entidad y mantener la participación durante un mínimo de tres años. Además, la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Andalucía, desarrollar una actividad económica y contar, en caso de constitución de la entidad, al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa que debe mantener estas condiciones durante un periodo mínimo de dos años.

Toda la información elaborada por la Dirección General de Tributos se puede encontrar en la página web de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, así como la resolución de todas las dudas que podamos tener.